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Corte Constitucional de Ecuador declara constitucional el toque de queda focalizado

viernes, 20 de marzo de 2026

La Corte Constitucional del Ecuador emitió el Dictamen 2-26-EE/26A el 19 de marzo de 2026 para determinar la constitucionalidad de la suspensión del derecho a la libertad de tránsito. Esta medida fue establecida originalmente mediante el Decreto Ejecutivo 329, el cual reformó los decretos 277 y 311 relacionados con la declaratoria de estado de excepción por grave conmoción interna. El dictamen bajo la ponencia de la jueza Karla Andrade Quevedo confirma que la restricción cumple con los requisitos formales y materiales previstos en la normativa vigente.

 

Provincias y horarios de aplicación de la medida

La restricción de movilidad se aplica de forma focalizada en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas. El horario establecido para la suspensión del tránsito rige diariamente desde las 23h00 hasta las 05h00 y se mantendrá vigente desde el 15 de marzo de 2026 hasta la finalización del estado de excepción. La Corte verificó que esta delimitación espacial y temporal guarda coherencia con las atribuciones constitucionales para enfrentar escenarios de violencia crítica en territorios específicos.

 

Fundamentos técnicos y operativos del estado de excepción

El dictamen se sustenta en informes del Centro Nacional de Inteligencia y la Policía Nacional que identifican una alta concentración de delitos graves durante la franja nocturna. Los reportes técnicos señalan que homicidios intencionales y atentados con artefactos explosivos ocurren con mayor frecuencia en la madrugada en las jurisdicciones intervenidas. El Ejecutivo argumentó que la medida es idónea para facilitar las operaciones del Bloque de Seguridad, reducir la movilidad de grupos criminales y evitar que la población civil quede expuesta a enfrentamientos armados.

 

Garantías institucionales y monitoreo de derechos humanos

La constitucionalidad de la medida quedó condicionada al cumplimiento de garantías para la supervisión de las operaciones estatales en materia de derechos humanos. El organismo dispuso que la Defensoría del Pueblo monitoree las actuaciones de la fuerza pública durante la vigencia del estado de excepción para asegurar la rendición de cuentas. Asimismo, se estableció que no se podrá impedir el trabajo de los medios de comunicación ni de organizaciones internacionales, garantizando además la continuidad del sistema de justicia.

 

Excepciones y continuidad de servicios públicos

El régimen de excepción contempla exclusiones para el personal de salud de la red pública y privada, así como para las entidades de seguridad y gestión de riesgos. Los ciudadanos que se encuentren dentro de estas categorías deben acreditar su condición documentalmente ante la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas durante los controles. La Corte enfatizó que la aplicación del toque de queda debe ser racional y considerar de forma individualizada las situaciones de emergencia de las personas que requieran desplazarse ineludiblemente.

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador