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Corte Constitucional declara inconstitucional artículo que sanciona a conductores de taxis

viernes, 13 de septiembre de 2024

La Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional, de manera condicionada, el artículo 386, párrafo tercero, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sancionaba a los conductores de taxis que operaban a través de aplicaciones no autorizadas. Dicho artículo imponía una multa de $920, la reducción de diez puntos en la licencia de conducir y la retención del vehículo por al menos siete días. Sin embargo, con la sentencia 106-20-IN/24, emitida el 22 de agosto, la Corte determinó que no se puede sancionar una actividad que no está regulada, por lo que los conductores ya no podrán ser penalizados.

La Corte aclaró que el artículo será constitucional siempre que se entienda que el servicio de transporte prestado por los conductores esté regulado y cuente con la autorización correspondiente. Además, exhortó a la Asamblea Nacional a reformar el artículo para que esté en consonancia con la Constitución y los criterios establecidos en la sentencia.

Mientras la Asamblea no legisle sobre la sanción de retención vehicular, los jueces deberán aplicar una disposición alternativa establecida por la Corte. La acción pública de inconstitucionalidad fue presentada por Gonzalo Santillán en noviembre de 2020 y aceptada un mes después.

El abogado Emilio Suárez explicó que la suspensión de las sanciones para actividades no reguladas, como las plataformas digitales de transporte, se aplica de manera inmediata. Además, la retención del vehículo ahora podrá ser de hasta un máximo de siete días, en lugar de un mínimo. La Corte también instó a varias instituciones, como la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas y la Agencia Nacional de Tránsito, a difundir la sentencia para que las autoridades correspondientes estén al tanto de esta nueva disposición.

Revisa aquí la Sentencia 106-20-IN/24.