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Corte Constitucional declara inconstitucional encargo de la Presidencia

lunes, 3 de febrero de 2025

La Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos 500 y 505, expedidos por el presidente Daniel Noboa Azín, mediante los cuales se encargó temporalmente la Presidencia de la República a la economista Cynthia Natalie Gellibert Mora. La sentencia considera que estos actos son contrarios al artículo 146 de la Constitución, que regula el procedimiento de reemplazo del Presidente en casos de ausencia temporal.

Antecedentes del caso

El 7 de enero de 2025, Gabriel Santiago Pereira Gómez presentó una acción pública de inconstitucionalidad contra los Decretos Ejecutivos 494 y 500. Sin embargo, la Corte admitió a trámite solo el análisis del Decreto 500. Posteriormente, el 16 de enero de 2025, el presidente Noboa expidió el Decreto 505 con un contenido similar. La Procuraduría General del Estado argumentó que la demanda debía ser desestimada, ya que el Decreto 500 fue derogado mediante el Decreto 504. No obstante, la Corte determinó que existía unidad normativa con el Decreto 505, por lo que debía analizar ambos actos.

Argumentos de la Corte Constitucional

La Corte consideró que el encargo de la Presidencia mediante decreto ejecutivo contraviene el régimen constitucional de reemplazo presidencial, ya que la Constitución establece que, en caso de ausencia temporal, el cargo debe ser asumido por quien ejerza la Vicepresidencia. Además, la figura del "encargo" no está contemplada en la normativa constitucional como un mecanismo válido para delegar el ejercicio de la Presidencia.

Asimismo, la Corte enfatizó que la ausencia temporal del Presidente debe responder a causales específicas y no puede ser determinada unilateralmente mediante un decreto ejecutivo. Según el artículo 146 de la Constitución, las únicas razones válidas para la ausencia temporal son enfermedad, fuerza mayor o licencia otorgada por la Asamblea Nacional.

Decisión final

Con ocho votos a favor y un voto salvado, la Corte Constitucional resolvió aceptar la acción pública de inconstitucionalidad y expulsar del ordenamiento jurídico los Decretos Ejecutivos 500 y 505.

Revisa aquí el Caso 1-25-IN/25.