LEXIS Noticias
Corte Constitucional deja sin efecto sentencia que admitió acción de protección improcedente
La Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia 2632-22-EP/25, aceptó una acción extraordinaria de protección interpuesta por la Contraloría General del Estado (CGE) y dejó sin efecto la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, al considerar que se resolvió indebidamente una acción de protección sobre un tema de mera legalidad.
Corte señala improcedencia manifiesta de la acción de protección
La Corte Constitucional concluyó que la acción de protección presentada por el ciudadano Carlos Fabián Ávila Córdova no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), ya que versaba sobre la presunta caducidad de la facultad de control de la CGE. Dicho asunto, en criterio del tribunal constitucional, corresponde a la vía contencioso administrativa, según lo dispuesto en los artículos 69 y 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE).
Sala provincial vulneró el principio de seguridad jurídica
La sentencia de la Sala de la Corte Provincial, al dejar sin efecto la resolución administrativa que impuso responsabilidad culposa al actor, fue calificada por la Corte Constitucional como una actuación que vulneró la seguridad jurídica de la CGE. Esto debido a que la Sala no analizó adecuadamente la procedencia de la acción de protección y resolvió un asunto de legalidad ordinaria que no revestía afectación constitucional directa.
Se ratifica que actos administrativos deben ser impugnados en la vía adecuada
La Corte recordó que las garantías constitucionales no son mecanismos para sustituir a las instancias judiciales ordinarias. En este caso, el actor cuestionó la validez de actos administrativos por supuesta caducidad, sin demostrar que la vía contencioso administrativa no era adecuada ni eficaz para tutelar sus derechos. En consecuencia, se dispuso dejar sin efecto la sentencia del 7 de septiembre de 2022 y archivar el proceso original.
Fuente: Sentencia 2632-22-EP/25