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Corte Constitucional del Ecuador declara inconstitucionalidad de leyes y se pronuncia sobre propuestas de consulta popular y reforma constitucional
La Corte Constitucional del Ecuador emitió decisiones sobre la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, la Ley Orgánica de Integridad Pública y diversas propuestas de consulta popular y reforma constitucional presentadas por la Presidencia de la República. Estas resoluciones se expresaron en las sentencias 51-25-IN/25 y 52-25-IN/25, y en los dictámenes 9-25-CP/25 y 10-25-RC/25.
Ley Orgánica de Solidaridad Nacional e Integridad Pública
En la sentencia 51-25-IN/25, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional al determinar que mezcló materias económicas, penales y de seguridad, utilizando indebidamente el procedimiento de urgencia económica. En la sentencia 52-25-IN/25, también se declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Integridad Pública, su reglamento y normas conexas, al considerar que vulneraban la unidad de materia, la publicidad y la deliberación democrática.
Propuestas de consulta popular sobre casinos, campañas electorales y LOGJCC
Mediante el dictamen 9-25-CP/25, la Corte emitió decisión favorable únicamente sobre la propuesta de consulta popular para autorizar el funcionamiento de casinos en hoteles de cinco estrellas, ajustando sus considerandos para garantizar la libertad y claridad del elector. En contraste, resolvió que la propuesta relativa al uso de nombre, imagen o apoyo de personas con sentencia ejecutoriada en campañas electorales era contraria a la libertad de expresión y a la participación política, al generar censura, inseguridad jurídica y una sanción adicional. Adicionalmente, determinó que la iniciativa para autorizar la expedición de una nueva Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) era improcedente, al no requerir consulta popular dado que el presidente tiene competencia constitucional para presentar proyectos de ley.
Reforma constitucional sobre número de asambleístas
En el dictamen 10-25-RC/25, la Corte calificó la vía de enmienda constitucional mediante referendo como procedente para tramitar la propuesta relacionada con la reducción del número de asambleístas. Esta decisión corresponde al primer momento de control, tras el cual la iniciativa deberá someterse a un segundo momento en el que se evaluará la claridad, neutralidad y coherencia de los considerandos, la pregunta y el texto normativo antes de una eventual convocatoria al electorado.
Fuente: Corte Constitucional del Ecuador