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Corte Constitucional desecha propuesta para excluir a presos de grupos prioritarios
La Corte Constitucional rechazó la iniciativa del presidente Daniel Noboa para excluir a las personas privadas de libertad de los grupos vulnerables, argumentando que no cumple con los requisitos de reforma parcial de la Constitución.
Decisión del organismo constitucional
El 13 de diciembre de 2024, la Corte Constitucional declaró improcedente la propuesta de reforma a la Carta Magna presentada por el presidente Daniel Noboa el pasado 6 de noviembre. Ocho de los nueve jueces respaldaron el dictamen, que señala que la modificación sugerida no puede tramitarse mediante el procedimiento de reforma parcial, establecido en el artículo 442 de la Constitución, ya que implicaría una restricción de derechos y garantías.
El organismo enfatizó que los cambios constitucionales deben obedecer a modificaciones sistémicas y no únicamente a criterios de conveniencia política.
En su resolución, la Corte Constitucional exhortó al Ejecutivo a utilizar los mecanismos de reforma de manera adecuada, advirtiendo que en su primer año de gestión Noboa ha presentado cuatro propuestas de cambios constitucionales, las cuales calificó como "aisladas". La Corte recomendó que las reformas futuras tengan un fin teleológico claro y respeten la integralidad del sistema jurídico.
Propuestas de reforma presentadas por el primer mandatario
Durante su mandato, el presidente Noboa ha impulsado diversas propuestas de reforma a la Constitución, entre las que se incluyen:
9 de enero de 2024: Propuesta de enmienda sobre el rol de las fuerzas armadas, extradición, creación de judicaturas constitucionales y contratación por horas.
16 de septiembre de 2024: Eliminación de la prohibición de bases militares extranjeras en el país.
20 de septiembre de 2024: Propuesta para eliminar la asignación de recursos estatales a organizaciones políticas.
6 de noviembre de 2024: Exclusión de las personas privadas de libertad del artículo 35 de la Constitución, que las reconoce como grupo vulnerable con derecho a atención prioritaria.
El artículo 35 establece que las personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y personas con enfermedades catastróficas deben recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
Contexto y conclusiones
La Corte Constitucional ratificó la protección de derechos garantizados en la Constitución, al tiempo que reiteró que cualquier reforma debe ajustarse a los procedimientos legales establecidos.