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Sentencia No. 8-22-IS/22: Tribunales Distritales Contenciosos Administrativos (TDCA) y reparación económica

martes, 28 de febrero de 2023

La Corte Constitcional del Ecuador (CC) se alejó explícitamente de las reglas b.12, b.13 y b.14 de la Sentencia No. 011-16-SIS-CC que permitían que las y los jueces de los TDCA envíen a este organismo las acciones de incumplimiento relacionadas con las medidas de reparación económica dispuestas en las sentencias de garantías jurisdiccionales.

En este sentido, la CC dispuso que, a partir de la expedición de esta sentencia, el cumplimiento de las medidas de reparación económica corresponde al juez ejecutor y, por tanto, una vez que el TDCA determine el monto económico a pagarse remitirá el expediente a la Unidad Judicial para que sea esta quien adopte todas las medidas a su alcance con el fin de que lo resuelto en los procesos de garantías jurisdiccionales se cumpla en su integridad.

La jueza Daniela Salazar Marín realizó un voto concurrente para señalar que no coincide con el análisis de la sentencia cuando identifica a la decisión No. 011-16-SIS-CC como el origen de la problemática relacionada con la existencia de procesos paralelos de ejecución de sentencias constitucionales, pues indicó que el origen de la misma está en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Situación que, en criterio de la jueza, debería analizarse por parte de la CC.

Revisa aquí la Sentencia No. 8-22-IS/22

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador