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Corte Constitucional elimina requisito de informe previo de Contraloría para investigar sobreprecios
La Corte Constitucional del Ecuador resolvió que no es necesario un informe previo de la Contraloría General del Estado para que la Fiscalía inicie investigaciones penales por el delito de sobreprecios en contrataciones públicas. Esta decisión se adoptó mediante sentencia publicada el 10 de julio de 2025, en la que también se ratificó la validez constitucional del artículo 291.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Contexto legal del hecho
El artículo 291.1 del COIP tipifica el delito de sobreprecios en la contratación pública, sancionando a quienes, directa o indirectamente, mediante actos simulados o artificios, eleven arbitrariamente los costos de contratos con entidades del Estado. Esta norma exigía que el sobreprecio sea comprobado por un informe de la Contraloría, el cual debía emitirse en un plazo de 15 días como requisito previo para iniciar una investigación penal.
La Corte Constitucional analizó este requisito a la luz de las competencias de la Fiscalía General del Estado establecidas en la Constitución, particularmente su facultad exclusiva de ejercer la acción penal pública sin condicionamientos de otros órganos del Estado.
Contenido o disposición principal
En su sentencia, la Corte declaró la inconstitucionalidad del requisito de informe previo de la Contraloría, por considerar que limita la autonomía funcional de la Fiscalía y obstaculiza el ejercicio de la acción penal. La decisión fue adoptada con siete votos a favor y dos votos salvados.
No obstante, la Corte ratificó la constitucionalidad del tipo penal de sobreprecios establecido en el artículo 291.1 del COIP, al determinar que la conducta está claramente definida, es objetiva y cumple con los principios de legalidad y tipicidad. La eliminación del informe previo no afecta la carga probatoria que corresponde al proceso penal, pero permite que la Fiscalía actúe de forma inmediata al tener indicios razonables.
Implicaciones prácticas o destinatarios
A partir de esta sentencia, la Fiscalía General del Estado puede iniciar investigaciones penales por sobreprecios sin necesidad de esperar un informe de la Contraloría General del Estado. Esta modificación tiene efectos inmediatos y se aplica a todos los procesos futuros relacionados con contrataciones públicas, en los que se presuma la existencia de sobreprecios.
La decisión afecta directamente a servidores públicos, contratistas y proveedores involucrados en procesos de contratación con el Estado, así como a las entidades de control, al redefinir el papel de la Contraloría como órgano de auditoría, pero no como requisito habilitante para la acción penal.
Fuente: Primicias