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Corte Constitucional emite dictamen no favorable respecto a dos proyectos de decretos-ley

viernes, 28 de julio de 2023

El Pleno de la Corte Constitucional conoció y resolvió las causas 3-23-UE y 4-23-UE, relativas a dos decretos-ley de urgencia económica emitidos por el presidente de la República Guillermo Lasso.

Decreto Ley de Apoyo Financiero a Favor de Beneficiarios Coactivados de Créditos Educativos, Becas y Ayudas Económicas

La Corte Constitucional emitió dictamen no favorable, con ocho votos a favor. El organismo dictaminó que el proyecto no cumple con los criterios de urgencia ya establecidos por la jurisprudencia de la Corte  y que, por lo tanto, es incompatible con el artículo 148 de la Constitución. Así, verificó que no aborda circunstancias apremiantes, pues se trata de un problema estructural que data de hace más de una década y que nunca fue considerado apremiante por la Función Ejecutiva. 

Previamente a la disolución de la Asamblea Nacional, se presentaron dos proyectos de ley que abordaron el mismo tema y que, al no haberse calificados como urgentes en materia económica por el presidente de la república, se tramitaron de forma ordinaria. Al respecto, la Función Ejecutiva no presentó ninguna razón que evidenciara que surgió una circunstancia superviniente que distinguiera la situación actual de la anterior para acreditar una situación actualmente apremiante.

Además, se determinó que incluso si se considerara que el objeto del proyecto de decreto-ley constituye una circunstancia apremiante, de todas formas, tampoco tendría la probabilidad de generar efectos económicos inmediatos, pues su implementación se habría producido en el término de sesenta días desde su publicación en el Registro Oficial, y tiempo en el que ya estará en funciones la nueva Asamblea Nacional y se podrán articular las políticas públicas coordinadas que refirió la Función Ejecutiva dentro del mismo decreto-ley.

Revisa el Dictamen 3-23-UE/23 aquí.

Decreto Ley de Reestructuración Empresarial

Se emitió dictamen no favorable por unanimidad. 

En primer lugar, porque el proyecto es incompatible con el artículo 148 de la Constitución por no ser de urgencia económica. La Corte identificó que, de las tres circunstancias alegadas por el presidente para justificar la emisión de medidas urgentes, únicamente la relativa al fenómeno de El Niño puede considerarse apremiante. A juicio de la Corte, la necesidad de tomar acciones para preparar al país ante la llegada del fenómeno de El Niño no constituye una excusa para que el presidente de la República realice reformas normativas estructurales, en materia económica, sin que tales reformas guarden una relación de conexidad con este desastre natural.

En segundo lugar, la Corte identificó que el proyecto de decreto-ley de reestructuración empresarial también es incompatible con los artículos 326 numeral 2 y 328 de la Constitución, por contemplar la renuncia de los derechos de las y los trabajadores y establecer excepciones al privilegio del que gozan las acreencias laborales, lo que incluye,  por ejemplo, las remuneraciones pendientes de pago, las indemnizaciones a las que tenga derecho la o el trabajador a partir de la terminación de la relación laboral, lo adeudado por concepto de vacaciones o el pago de la jubilación patronal.

Revisa el Dictamen 4-23-UE/23 aquí.

 

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador