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Corte Constitucional emite dictamen sobre prohibición de uso de celulares durante el sufragio

viernes, 4 de abril de 2025

La Corte Constitucional del Ecuador resolvió que la prohibición del uso de teléfonos celulares durante el sufragio es válida siempre que no condicione el ejercicio del derecho al voto.

 

CNE emitió resolución tras denuncias de irregularidades

El 13 de marzo de 2025, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) expidió la Resolución PLE-CNE-2-13-3-2025, mediante la cual se prohibió el uso de dispositivos móviles, eléctricos o electrónicos dentro de las juntas receptoras del voto, con el objetivo de preservar el secreto del sufragio. Esta decisión se dio en el contexto de denuncias gubernamentales sobre posibles prácticas de extorsión a electores, detectadas en la jornada electoral del 9 de febrero.

 

Constitucionalidad condicionada por la Corte

El 3 de abril de 2025, la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra esta resolución (caso 23-25-IN). En su dictamen, el organismo declaró la constitucionalidad condicionada de la primera frase del artículo 1 de la Resolución PLE-CNE-2-13-3-2025. Según el fallo, esta disposición solo será constitucional si no se interpreta ni aplica como una condición o requisito para ejercer el derecho al voto.

 

Garantía para la transparencia y el voto secreto

La Corte precisó que la medida adoptada por el CNE se encuentra dentro del marco de sus competencias para reglamentar los procesos electorales y garantizar su transparencia. En consecuencia, consideró que la prohibición no vulnera derechos constitucionales si se entiende como una garantía que refuerza el carácter secreto del voto y no como una limitación al sufragio.

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador