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Corte Constitucional garantiza protección por despido ineficaz en empresas públicas
El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador emitió la Sentencia 607-24-EP/26 el 12 de marzo de 2026, mediante la cual aceptó la acción extraordinaria de protección interpuesta por Guissella del Pilar Vizcaíno Guzmán. La decisión judicial establece que la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia vulneró el derecho a la seguridad jurídica contenido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador. El organismo constitucional constató que el tribunal de casación omitió la aplicación de normas específicas del Código de Trabajo relativas a la ineficacia del despido para trabajadoras en estado de gestación dentro del sector público.
Aplicabilidad del Código de Trabajo en empresas públicas
La controversia jurídica se centró en la interpretación del artículo 195.3 del Código de Trabajo respecto a su aplicabilidad para las servidoras de carrera de las empresas públicas ecuatorianas. La accionante fue desvinculada de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales mientras se encontraba embarazada, lo que motivó la presentación de la demanda laboral original el 12 de enero de 2021. La Corte determinó que la normativa laboral debe observarse rigurosamente cuando se trata de garantizar la estabilidad reforzada de las mujeres embarazadas en este tipo de entidades estatales.
Resolución unánime de los jueces de la Corte Constitucional
La votación del Pleno contó con nueve votos a favor de los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Jorge Benavides Ordóñez, Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Alí Lozada Prado, Raúl Llasag Fernández, Richard Ortiz Ortiz, Claudia Salgado Levy y José Luis Terán Suárez. Los magistrados concluyeron que la sentencia impugnada inobservó el ordenamiento jurídico vigente al no reconocer los derechos específicos que asisten a las servidoras de carrera en casos de despido ineficaz. Este fallo unánime reafirma la obligación de los jueces nacionales de aplicar las normas de protección laboral sin exclusiones indebidas por la naturaleza de la entidad empleadora.
Nulidad del fallo y sorteo de nuevos magistrados nacionales
Como parte de las medidas de reparación integral, el máximo órgano de control constitucional declaró la nulidad de la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia. La Corte ordenó que, previo al sorteo de ley, una nueva conformación de la referida sala resuelva nuevamente los recursos de casación presentados por las partes en la forma en que fueron admitidos originalmente. El proceso deberá asegurar que la nueva resolución guarde total concordancia con los principios de seguridad jurídica y protección a la maternidad establecidos en la Constitución y la ley laboral.
Directrices para la difusión del criterio jurisprudencial
Finalmente, la sentencia dispuso que el Consejo de la Judicatura publique el contenido íntegro del fallo en su portal web oficial durante un periodo de tres meses consecutivos. Adicionalmente, se ordenó la difusión del texto mediante correos institucionales a todos los jueces, abogados y defensores públicos del país con el objetivo de unificar criterios en causas relacionadas con esta temática. La institución administrativa de la función judicial deberá remitir a la Corte Constitucional un informe detallado sobre el cumplimiento de estas medidas de difusión en un plazo máximo de treinta días.
Fuente: Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 607-24-EP/26