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Corte Constitucional ordena devolución de beneficios en contrato colectivo de CNEL

martes, 18 de febrero de 2025

La Corte Constitucional de Ecuador ha dictaminado que las decisiones judiciales previas relacionadas con un contrato colectivo millonario en la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) desnaturalizaron el propósito de la acción de protección. En la sentencia 1788-24-EP/25, bajo la ponencia de la jueza Karla Andrade Quevedo, se concluye que los jueces excedieron sus competencias al reconocer derechos que, según la Ley Orgánica de Empresas Públicas, no corresponden a los servidores administrativos.

Decisiones judiciales y vulneración de la seguridad jurídica

La Corte determinó que las actuaciones judiciales vulneraron el derecho a la seguridad jurídica al apartarse de la finalidad de las garantías constitucionales. Como consecuencia, se ordena dejar sin efecto las sentencias impugnadas y los actos ejecutivos derivados de ellas. Además, se instruye a CNEL EP a recuperar de manera inmediata más de USD 79 millones y a implementar medidas para investigar posibles responsabilidades administrativas y penales en el caso.

 

Origen del caso y expansión de beneficiarios

El caso se originó el 28 de octubre de 2021, cuando sindicalistas de CNEL presentaron una acción de protección para incluir a 1.800 funcionarios adicionales en el contrato colectivo, argumentando que la Ley de Empresas Públicas era "discriminatoria". Esto incrementó el número de beneficiarios de 3.500 en 2018 a más de 5.300 en 2022, resultando en pagos que superan los USD 50 millones, según el Ministerio de Trabajo. La sentencia de la Corte Constitucional, aprobada por unanimidad el 14 de febrero de 2025, es de última instancia.

Accede aquí a la Sentencia 1788-24-EP/25.