LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Corte Constitucional reconoce esterilización forzada como forma de violencia obstétrica en adolescente migrante

miércoles, 16 de julio de 2025

La Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia 96-21-JP/25, en la que aceptó una acción de protección presentada por una madre adolescente en situación de movilidad humana, tras ser sometida a una esterilización permanente sin su consentimiento informado en un hospital público de Guayaquil. La decisión establece estándares vinculantes sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva y amplía el concepto de violencia obstétrica con enfoque de género e interseccionalidad.

 

Contexto legal del caso revisado por la Corte

La Corte conoció el caso en el marco de su competencia para emitir jurisprudencia vinculante sobre garantías jurisdiccionales, conforme al artículo 436 numeral 6 de la Constitución y los artículos 2 y 25 de la LOGJCC. El caso fue seleccionado por los criterios de gravedad y novedad, al tratarse de una adolescente venezolana embarazada, en situación de movilidad humana, que alegó haber sido esterilizada sin consentimiento válido. Las decisiones judiciales previas negaron la vulneración, lo que motivó la revisión constitucional.

 

Vulneraciones identificadas y contenido de la decisión

El Pleno de la Corte determinó que el Hospital General Universitario de Guayaquil incurrió en varias formas de violencia obstétrica. Se acreditó que la adolescente, identificada con el nombre ficticio de "Yolanda", fue sometida a una salpingectomía parcial bilateral sin consentimiento libre, informado y voluntario, mientras se encontraba anestesiada para una cesárea de emergencia. También se verificó la retención hospitalaria de la paciente y la negativa de acceso a sus familiares.

La Corte declaró vulnerados los derechos constitucionales a:

  • Tomar decisiones libres e informadas sobre salud sexual y reproductiva (art. 66.9 y 66.10 CRE).

  • Integridad personal (art. 66.3.a CRE).

  • Igualdad y no discriminación (art. 66.4 CRE).

Además, identificó que estas violaciones se enmarcan en un patrón de violencia obstétrica, entendido como una forma de violencia basada en género, especialmente agravada por las condiciones de edad, embarazo, nacionalidad y situación migratoria de la accionante.

 

Alcance de la sentencia y destinatarios

La sentencia amplía los precedentes sentados en los fallos 904-12-JP/19 y 983-18-JP/21 sobre violencia obstétrica. Establece que los servicios de salud deben aplicar un enfoque de género, interseccionalidad y respeto por la autonomía reproductiva, especialmente en casos de adolescentes en movilidad humana.

La decisión tiene efectos erga omnes y sienta jurisprudencia obligatoria para entidades públicas del sistema de salud, operadores de justicia y autoridades de protección de derechos. Dispone medidas de reparación integral para la víctima y ordena la adopción de protocolos de atención diferenciada para prevenir casos similares.

Fuente: Sentencia 96-21-JP/25, Corte Constitucional del Ecuador.