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Dictamen No. 5-22-RC/22: convocatoria de una Asamblea Constituyente de Plenos Poderes
martes, 7 de febrero de 2023¿Procede la convocatoria de una Asamblea Constituyente de Plenos Poderes por medio de los mecanismos de modificación establecidos en la Constitución de la República del Ecuador?
La Corte Constitucional (CC), al analizar la constitucionalidad de una propuesta de convocatoria a consulta para convocar a una asamblea constituyente de “plenos poderes” – poderes ilimitados, extraordinarios, incondicionados- decidió que esta propuesta no procedía por los mecanismos de modificación constitucional establecidos en la Constitución de la República del Ecuador (CRE).
La CC concluyó que la propuesta para convocar una asamblea constituyente de plenos poderes, no es apta para modificar la CRE.
En su voto salvado, la jueza Carmen Corral Ponce disintió del voto de mayoría por cuanto consideró que en este primer momento el Dictamen debía calificar, exclusivamente, el procedimiento para la modificación constitucional propuesta, mas no realizar una valoración del contenido de la misma.
De igual manera, el voto salvado discrepó del razonamiento de mayoría sobre los “plenos poderes” pues esta expresión no debía ser entendida como sinónimo de la asunción de potestades omnicompetentes en el poder constituido, sino que se trató de una potestad inherente y privativa al cometido de transformar el texto constitucional únicamente desde lo dogmático y orgánico.
Fuente: Corte Constitucional