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Corte Nacional de Justicia aclara el tratamiento de los vicios procesales en el ámbito contencioso administrativo
La Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución No. 05-2025 para unificar criterios sobre la aplicación de causales de casación relativas a errores procesales en la jurisdicción contencioso administrativa.
Interpretación uniforme sobre las causales de casación
Mediante esta resolución, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia estableció que las causales primera del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y segunda del artículo 3 de la Ley de Casación deben interpretarse exclusivamente como vicios de orden procesal. Estas infracciones deben referirse a normas adjetivas dentro del proceso contencioso administrativo y su incorrecta aplicación puede derivar en la nulidad insubsanable del proceso.
Efectos jurídicos de la nulidad declarada
La Corte aclaró que, cuando se acepta el recurso de casación bajo estas causales, la nulidad que se declara conlleva la inexistencia de la sentencia o auto impugnado. En consecuencia, el proceso debe retrotraerse al momento en que se produjo el vicio procesal y el órgano judicial de instancia será competente para continuar con la sustanciación del proceso y emitir una nueva decisión.
Vigencia y carácter obligatorio
La Resolución No. 05-2025 tiene carácter general y obligatorio, y regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial. No afecta las resoluciones previas adoptadas por los tribunales de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo en torno a estas causales.
Fuente: Resolución No. 05-2025 de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.