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Corte Nacional de Justicia aprueba proyecto de reforma al artículo 541 del COIP sobre prisión preventiva
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador aprobó el “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al artículo 541 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)”, en cumplimiento de la sentencia constitucional No. 22-20-CN/24. Esta reforma busca garantizar que la prisión preventiva no exceda un plazo razonable, incluso si el plazo de caducidad ha sido interrumpido.
Contexto legal del hecho
La prisión preventiva en Ecuador se encuentra regulada por el artículo 541 del COIP. No obstante, la Corte Constitucional, mediante la sentencia No. 22-20-CN/24, identificó una laguna estructural en dicha normativa, al no establecer criterios claros sobre el límite temporal de esta medida cautelar una vez interrumpido el plazo de caducidad. En este contexto, la Corte Nacional ha propuesto una reforma legislativa para atender dicha omisión.
Contenido o disposición principal
El proyecto aprobado establece que, aunque se interrumpa el plazo de la caducidad de la prisión preventiva, la privación de libertad no podrá superar el “plazo razonable”. Este límite debe evitar que dicha medida se acerque o coincida con la pena impuesta en una eventual sentencia condenatoria. Para determinar si se ha transgredido el plazo razonable, se deberá considerar:
El tipo penal y la pena asignada.
El plazo de prescripción de la acción penal.
La gravedad y complejidad del caso.
La cantidad de sujetos procesales involucrados.
La conducta y actividad procesal de las partes, sus defensas técnicas y autoridades judiciales.
La carga procesal del sistema judicial.
La afectación a los derechos de las personas involucradas, incluidas las víctimas.
Ámbito de aplicación y próximos pasos
El contenido del proyecto está dirigido a operadores de justicia que aplican medidas cautelares en el proceso penal, como jueces, fiscales y defensores. El documento será presentado ante la Asamblea Nacional para su análisis legislativo, conforme al procedimiento de formación de la ley.
Fuente: Corte Nacional de Justicia