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Corte Nacional establece precedente sobre el alcance del artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante la Resolución No. 14-2025, ha declarado como precedente jurisprudencial obligatorio la interpretación sobre el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2, precisando que esta disposición no crea un derecho al pago de indemnizaciones, sino que únicamente fija límites a montos pactados previamente por las partes en acuerdos laborales.
Contexto legal del precedente obligatorio
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 184 numeral 2, y el Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 180 numeral 2, facultan a la Corte Nacional de Justicia para desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales mediante fallos de triple reiteración. Además, el artículo 185 constitucional y el artículo 182 del Código citado establecen que, al cumplirse esta reiteración, el Pleno debe deliberar sobre su conformidad y, de ratificarse o no pronunciarse en 60 días, se constituirá jurisprudencia obligatoria.
Contenido de la resolución No. 14-2025
La resolución recoge una línea jurisprudencial consolidada en cuatro sentencias emitidas entre 2021 y 2025 por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en las que se interpreta que el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 no otorga un derecho autónomo al pago de indemnizaciones, sino que únicamente impone un límite máximo a aquellas indemnizaciones ya pactadas en instrumentos como contratos colectivos, actas transaccionales o actas de finiquito.
En consecuencia, el Pleno de la Corte resolvió:
“El artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 no establece un derecho al pago de indemnizaciones o bonificaciones por terminación de la relación laboral, únicamente determina límites o topes a aquellos montos previamente pactados por las partes [...]”.
Implicaciones para el sector público y laboral
Este precedente es de aplicación obligatoria general, incluyendo para la propia Corte Nacional de Justicia, desde su publicación en el Registro Oficial. La interpretación delimita claramente los supuestos en los que puede aplicarse el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2, reforzando su carácter restrictivo en cuanto al reconocimiento de montos por terminación laboral en el sector público.
En particular, afecta a funcionarios, servidores públicos, personal docente y trabajadores del sector público cuyos acuerdos de terminación contemplen pagos por concepto de indemnización, los cuales no podrán superar los límites establecidos en la norma, salvo en los casos de despido intempestivo.
Fuente: Resolución No. 14-2025 de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.