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Corte Nacional establece precedente sobre la valoración de la declaración de parte en procesos laborales

viernes, 29 de agosto de 2025

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador emitió la Resolución No. 15-2025, en la cual se declara un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio respecto al valor probatorio de la declaración de parte en el ámbito laboral.

 

Contexto legal del precedente jurisprudencial

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 184 numeral 2, establece como una de las funciones de la Corte Nacional de Justicia el desarrollo del sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en fallos de triple reiteración. Este mecanismo es desarrollado también en los artículos 180 y 182 del Código Orgánico de la Función Judicial, que determinan los pasos para que ciertos criterios judiciales adquieran carácter obligatorio y general.

Asimismo, el Reglamento de Procesamiento de Precedentes Jurisprudenciales Obligatorios (Resolución No. 069-2016) y su instructivo (Resolución No. 135-2016) regulan el procedimiento interno que debe seguirse para esta declaratoria, estableciendo fases como la identificación de fallos reiterados, su deliberación por el Pleno de la Corte y su eventual publicación en el Registro Oficial.

 

Declaración de parte como prueba en procesos laborales

La Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia abordó, en al menos tres sentencias ejecutoriadas, el tratamiento que debe darse a la declaración de parte del actor como medio probatorio. Los fallos analizados corresponden a los procesos No. 11331-2022-00187 (21 de junio de 2024), No. 12371-2022-00098 (9 de septiembre de 2024) y No. 09359-2021-00020 (26 de septiembre de 2024).

En estas sentencias, la Sala determinó que, en materia laboral, la declaración de parte no puede considerarse idónea ni suficiente para acreditar los hechos expuestos en la demanda si no está acompañada de elementos probatorios objetivos que permitan evaluar su credibilidad, verosimilitud y fiabilidad. Esta posición se fundamenta, entre otros, en los artículos 161, 164, 186 y 187 del Código Orgánico General de Procesos, los cuales regulan la valoración de la prueba y sus requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad.

 

Aplicación obligatoria y efectos del precedente

Con base en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno de la Corte Nacional resolvió declarar como precedente jurisprudencial obligatorio el siguiente criterio:

“En materia laboral, la declaración de parte del actor no constituye, por sí sola, un medio de prueba idóneo y suficiente para acreditar los hechos afirmados en la demanda. De tal manera que, para que dicha declaración adquiera suficiencia probatoria, debe encontrarse corroborada por datos externos de carácter objetivo que permitan someterla a un examen de credibilidad, verosimilitud y fiabilidad.”

Este precedente tiene efectos generales y obligatorios, inclusive para la propia Corte Nacional de Justicia. Entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y podrá ser modificado únicamente por decisión unánime de la sala correspondiente, con posterior deliberación del Pleno.

Fuente: Resolución No. 15-2025 CNJ