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Corte Nacional fija tope a indemnizaciones por acuerdos laborales según el Mandato Constituyente No. 2

miércoles, 9 de julio de 2025

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador emitió el 9 de julio de 2025 la Resolución No. 14-2025, en la que establece un precedente jurisprudencial obligatorio sobre los límites en indemnizaciones por terminación laboral. El fallo interpreta el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2, determinando que este no genera un derecho al pago de indemnizaciones, sino que regula los topes previamente acordados por las partes.

 

Contexto legal del Mandato Constituyente No. 2

El Mandato Constituyente No. 2 fue emitido en el marco de la Asamblea Constituyente de 2008 con el objetivo de regular la terminación de contratos laborales en instituciones del sector público y privado. Su artículo 8 ha sido motivo de diversas interpretaciones respecto a si establece un derecho automático a recibir indemnizaciones. Ante esta situación, la Corte Nacional de Justicia ha emitido un precedente que aclara su alcance normativo.

 

Alcance del precedente jurisprudencial obligatorio

Mediante la Resolución No. 14-2025, la Corte Nacional concluyó que el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 “no establece un derecho al pago de indemnizaciones o bonificaciones por terminación de la relación laboral”. En su lugar, la norma “únicamente determina límites o topes a aquellos montos previamente pactados por las partes”, ya sea a través de contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito u otros acuerdos.

Este criterio adquiere carácter obligatorio para todas las judicaturas del país, conforme al artículo 185 de la Constitución de la República y el artículo 191 del Código Orgánico de la Función Judicial, en tanto emana de la Corte Nacional como órgano de cierre en materia judicial.

 

Ámbito de aplicación y efectos prácticos

El precedente impacta principalmente en procesos judiciales laborales relacionados con instituciones públicas, empresas privadas y trabajadores que suscriban acuerdos de terminación laboral. Desde la publicación de esta resolución, no podrá reclamarse judicialmente una indemnización si no existía un acuerdo previo que establezca un monto, el cual además deberá respetar los topes establecidos por el Mandato Constituyente.

Este criterio debe ser observado de forma inmediata por jueces laborales y tribunales de lo contencioso administrativo y laboral, constituyéndose en una regla de interpretación vinculante para futuras resoluciones.

Fuente: Corte Nacional de Justicia, Resolución No. 14-2025 (publicada el 9 de julio de 2025).