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Daniel Noboa declara la emergencia nacional por época lluviosa en Ecuador
El presidente de la República, Daniel Noboa Azin, suscribió el Decreto Ejecutivo No. 325 para declarar como prioridad nacional la ejecución de acciones de preparación, respuesta y recuperación ante los efectos de la época lluviosa en las 24 provincias del país. Esta decisión se fundamenta en el aumento del riesgo por intensas precipitaciones que han provocado saturación de suelos, deslizamientos, inundaciones y desbordamiento de ríos con afectaciones a personas e infraestructura estratégica. La medida modifica la emergencia regional previa, elevándola a nivel nacional tras registrarse impactos en el 100% de las provincias y en el 85,58% de los cantones del territorio.
Coordinación interinstitucional y asignación de recursos estatales
El decreto dispone que los ministerios de Infraestructura y Transporte, Salud Pública, Desarrollo Humano, Agricultura, Defensa, Interior y Finanzas ejecuten acciones articuladas de respuesta y mitigación bajo los lineamientos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Estas carteras de Estado deben priorizar los recursos humanos, presupuestarios y logísticos necesarios para atender la situación invernal conforme a sus competencias legales. Adicionalmente, se solicita a las entidades del sector público destinar fondos suficientes para la implementación de medidas de respuesta según lo establecido en la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres.
Directrices para Gobiernos Autónomos Descentralizados y organismos técnicos
La normativa insta a los gobiernos municipales, provinciales y parroquiales a priorizar la ejecución de sus planes de prevención y respuesta en concordancia con los lineamientos estratégicos emitidos por el ente rector. El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional mantiene la disposición de fortalecer la comunicación de alertas mediante el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología y la Secretaría General de Comunicación. Asimismo, se ha exhortado a las prefecturas a realizar el dragado de cuerpos hídricos en sus jurisdicciones para prevenir desbordamientos adicionales durante el periodo de crisis.
Plazos de vigencia y medidas operativas en zonas de riesgo
La declaratoria de emergencia nacional tendrá una vigencia de sesenta días contados a partir del 12 de marzo de 2026, periodo en el cual se ratifican las disposiciones de evacuación y asistencia humanitaria. Las autoridades han dispuesto la activación de equipos de primera respuesta para la evaluación inicial de necesidades, la gestión de alojamientos temporales y la rehabilitación temprana de servicios básicos en las zonas afectadas. El cumplimiento de estas acciones por parte de la Función Ejecutiva deberá mantenerse mientras dure la declaratoria para garantizar una respuesta técnica e integral ante el desastre.
Marco normativo y derogación de disposiciones anteriores
El presente instrumento legal deroga el Decreto Ejecutivo No. 310 del 27 de febrero de 2026, el cual establecía medidas previas de carácter regional. El Decreto No. 325 entra en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación posterior en el Registro Oficial, amparándose en las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado para dirigir la administración pública y gestionar riesgos bajo principios de descentralización subsidiaria. Esta reforma administrativa responde a los informes técnicos que evidencian la persistencia de condiciones hidrometeorológicas adversas en todo el país.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 325