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Daniel Noboa emite decretos para fusión y absorción de ministerios en plan de eficiencia administrativa
El presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa, expidió varios decretos ejecutivos con el objetivo de reestructurar la Función Ejecutiva mediante fusiones y absorciones entre ministerios y secretarías. Estas medidas forman parte de un plan de optimización del aparato estatal que busca mayor eficiencia administrativa y reducción de costos.
Contexto legal de las reformas estructurales
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 141, faculta al Presidente de la República para ejercer la rectoría de la Función Ejecutiva, la cual incluye la reorganización de ministerios y organismos públicos. Adicionalmente, el artículo 147 numeral 5 le atribuye la potestad de crear, modificar o suprimir ministerios mediante decreto ejecutivo, siempre que se respeten las competencias constitucionales y legales.
El marco normativo que permite la ejecución de estas reformas incluye también el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), que regula la organización interna de la Administración Pública Central.
Contenido de los decretos ejecutivos emitidos
Entre las disposiciones principales adoptadas mediante decreto se encuentra la absorción del Ministerio de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) por parte del Ministerio de Educación, así como la fusión del Ministerio de Ambiente con la Secretaría de Agua.
Otros casos destacados incluyen la absorción de la Secretaría de Pueblos por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, y la integración de la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil al Ministerio de Salud Pública.
Estas acciones no implican la eliminación de competencias, sino su redistribución dentro de la estructura ministerial vigente. El Ejecutivo justificó la medida en la necesidad de reducir la burocracia, mejorar la articulación interinstitucional y optimizar el uso de recursos públicos.
Alcance institucional y fechas clave
Los decretos establecen que las instituciones absorbidas deberán iniciar procesos de transición administrativa que garanticen la continuidad de servicios y funciones. Asimismo, los ministerios receptores asumirán las competencias, atribuciones, personal, bienes y presupuesto de las entidades suprimidas.
La implementación de estos cambios estará sujeta a plazos establecidos en cada decreto, conforme a los cronogramas de transición definidos por la Presidencia y la Secretaría de Administración Pública. No se afectarán los derechos laborales adquiridos por los servidores públicos en las instituciones absorbidas.
Fuente: Primicias