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Daniel Noboa emite veto parcial a la reforma del Código de la Democracia sobre paridad de género
El presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa, remitió a la Asamblea Nacional un veto parcial al proyecto de ley reformatorio al Código de la Democracia, específicamente respecto a las disposiciones sobre la paridad de género en listas electorales. La objeción modifica el mecanismo de aplicación progresiva de la alternancia y paridad.
Contexto legal del hecho
La reforma al Código de la Democracia (Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador) fue aprobada por la Asamblea Nacional el 4 de junio de 2025. Esta iniciativa legislativa tenía como objetivo garantizar una mayor representación femenina en cargos de elección popular, conforme al principio constitucional de paridad consagrado en los artículos 11 numeral 2 y 65 de la Constitución, así como en el artículo 61 numeral 5 sobre derechos políticos.
El presidente Noboa, en uso de su facultad constitucional establecida en el artículo 138 de la Constitución, presentó un veto parcial al texto aprobado, el 10 de julio de 2025.
Contenido o disposición principal
El veto parcial propone modificar el artículo transitorio sobre la implementación progresiva de la paridad. La Asamblea había planteado que, desde 2025, las listas pluripersonales para todas las dignidades debían conformarse con una alternancia del 50 % entre mujeres y hombres.
El Ejecutivo objeta esa disposición y plantea que se mantenga el porcentaje vigente para las elecciones de 2025 —el 30 % de mujeres encabezando listas—, y que la paridad del 50 % rija recién a partir de los comicios de 2027. Según el veto, este ajuste permitiría una implementación más técnica y gradual de la paridad en la representación política.
Implicaciones prácticas o destinatarios
La objeción presidencial modifica el calendario de aplicación de la paridad, afectando directamente a las organizaciones políticas, los órganos electorales y las candidaturas que participen en los comicios generales de 2025 y subsiguientes. La Asamblea Nacional deberá ahora decidir si acepta las observaciones del Ejecutivo, las allana o insiste en el texto original, conforme al procedimiento legislativo previsto en el artículo 138 de la Constitución.
De acogerse el veto, las listas encabezadas por mujeres no estarán obligadas a alcanzar el 50 % en 2025, lo cual dilata la entrada en vigencia plena del principio de paridad en candidaturas.
Fuente: Primicias