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Daniel Noboa renueva estado de excepción mediante Decreto Ejecutivo en Ecuador
El presidente Daniel Noboa Azín renovó el estado de excepción en nueve provincias y tres cantones de Ecuador mediante el Decreto Ejecutivo 311 para enfrentar la grave conmoción interna causada por la criminalidad organizada. Esta medida administrativa extiende la vigencia de operativos especiales en jurisdicciones estratégicas como Guayas, Pichincha, Manabí, Los Ríos y Esmeraldas ante la persistencia de hechos violentos y amenazas a la seguridad pública. La decisión presidencial busca mantener el control territorial y garantizar la protección de los ciudadanos en zonas donde se ha identificado una intensificación de las actividades delictivas de grupos armados.
Marco normativo y constitucional de la decisión
El decreto se fundamenta en los artículos 147 y 164 de la Constitución de la República que otorgan al Ejecutivo la potestad de declarar regímenes excepcionales por grave conmoción interna o conflicto armado. La normativa también se ampara en la Ley de Seguridad Pública y del Estado y la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza para autorizar la movilización de las instituciones estatales encargadas del orden. El documento jurídico destaca que estas facultades extraordinarias se aplican bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad exigidos por la Corte Constitucional en dictámenes previos.
Evidencia técnica e informes de inteligencia
La renovación se sustenta en el Informe Reservado de Inteligencia No. STIE-DOAIE-SD_IE-26-002 del Centro Nacional de Inteligencia y análisis de la Policía Nacional que confirman la persistencia de disputas territoriales entre estructuras criminales. Los reportes técnicos señalan el uso sistemático de armamento de alto poder, explosivos y una fragmentación de mandos en bandas delictivas que ha derivado en un repunte de homicidios intencionales y ataques en sectores como Nueva Prosperina y Lago Agrio. Estos hechos superan las capacidades ordinarias de contención y justifican la adopción de medidas estatales reforzadas para mitigar el riesgo de escalamiento de la violencia.
Intervención complementaria de las Fuerzas Armadas
Bajo este marco legal las Fuerzas Armadas mantendrán su apoyo complementario a la Policía Nacional en tareas de control del orden público y seguridad ciudadana de acuerdo con lo establecido en el artículo 158 de la Constitución. La intervención militar se concentrará en el combate a delitos transnacionales como el narcotráfico, lavado de activos, terrorismo y extorsión respetando de forma irrestricta los estándares internacionales de derechos humanos. Los servidores públicos involucrados en estos operativos serán responsables por cualquier abuso cometido en el ejercicio de sus facultades excepcionales durante el periodo de vigencia del decreto.
Procedimientos de control y vigilancia institucional
El Ejecutivo notificará formalmente el contenido del Decreto Ejecutivo 311 a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional dentro de un plazo de veinticuatro horas para el respectivo control político y constitucional. Este proceso asegura que la medida observe los límites temporales de sesenta días y territoriales definidos en el instrumento original para salvaguardar el principio de separación de poderes. El restablecimiento del flujo normal de las actividades sociales y económicas en las provincias intervenidas depende de la eficacia de los planes operativos que ejecute el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en coordinación con las autoridades civiles.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 311