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Décimo tercer sueldo en Ecuador 2025: fechas de pago, cálculo y beneficiarios

martes, 9 de diciembre de 2025

El décimo tercer sueldo, conocido como bono navideño, deberá pagarse en Ecuador hasta el 24 de diciembre de 2025. Este derecho laboral aplica para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y beneficiarios de pensiones alimenticias, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación ecuatoriana y los lineamientos del Ministerio del Trabajo.

 

Trabajadores, jubilados y beneficiarios de pensiones alimenticias acceden al bono

El beneficio corresponde a trabajadores del sector público y privado que mantengan una relación laboral vigente, así como a jubilados afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). También lo reciben los beneficiarios de pensiones alimenticias, quienes acceden al monto correspondiente según lo que reciba la persona obligada al pago. En el caso de los servidores públicos, el pago se rige por normativa específica que puede variar según la entidad y función a la que pertenezcan.

 

Cálculo proporcional sobre la base de doce meses de remuneración

El monto del décimo tercer sueldo equivale a la doceava parte de todas las remuneraciones ordinarias percibidas entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso. No se consideran para el cálculo ingresos extraordinarios como horas extras, comisiones, utilidades o viáticos. Si el trabajador no ha laborado el año completo, el valor se calcula proporcionalmente al tiempo trabajado durante ese período.

 

Plazo máximo de pago es el 24 de diciembre de 2025

La fecha límite para el pago acumulado del décimo tercer sueldo es el 24 de diciembre de 2025. Para los servidores de la Función Ejecutiva, el pago deberá realizarse hasta el 14 de noviembre de 2025, conforme al Acuerdo Ministerial MDT-2025-164. Otras entidades del sector público podrán efectuar el pago antes de la fecha límite, según su disponibilidad presupuestaria. En todos los casos, los empleadores deben registrar el cumplimiento del pago en los sistemas del Ministerio del Trabajo.

 

Pago mensualizado solo procede con autorización del trabajador

El bono navideño puede pagarse de manera acumulada en diciembre o prorrateado mensualmente, modalidad conocida como mensualización. Esta opción solo es válida si el trabajador ha firmado una solicitud por escrito, la cual debe estar respaldada por un acuerdo con el empleador. La modalidad seleccionada debe respetar los derechos laborales establecidos por la ley.

Fuente: Primicias