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Decreto 419 crea el Sistema Nacional de Empleabilidad y Futuro del Trabajo

jueves, 11 de junio de 2026

El presidente Daniel Noboa Azin suscribió el 10 de junio de 2026, en Guayaquil, el Decreto Ejecutivo No. 419, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Empleabilidad, Emprendimiento y Futuro del Trabajo como mecanismo de articulación y coordinación interinstitucional, sin personalidad jurídica propia, orientado a fortalecer la empleabilidad, el emprendimiento y el desarrollo de capacidades para responder a las transformaciones del mercado laboral. Sus disposiciones son de observancia obligatoria para las entidades de la Función Ejecutiva.

 


Estructura institucional y gobernanza

El Sistema estará conformado por el ente rector en materia laboral, que ejercerá la rectoría, dirección, regulación y seguimiento; el ente rector en materia de desarrollo humano; el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP); el ente rector en materia de educación; y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). El decreto crea además el Comité Interinstitucional de Empleabilidad y Emprendimiento, presidido por el titular del ente rector laboral con voto dirimente. Participarán como invitados permanentes con voz y sin voto los entes rectores de agricultura, producción y comercio exterior, finanzas públicas y planificación nacional, así como el Consejo de Educación Superior, el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria y la Unidad del Registro Social.

 


Los ciclos del Sistema y enfoque de atención

El Sistema operará mediante dos ciclos: el Ciclo de Empleabilidad, orientado a la formación, capacitación, certificación por competencias laborales, vinculación e inserción laboral; y el Ciclo de Emprendimiento o Autoempleo, enfocado en el acompañamiento y desarrollo de iniciativas productivas. El enfoque integral de atención comprende etapas que van desde la identificación y registro de usuarios hasta la orientación vocacional, la certificación por competencias y la verificación de resultados de inserción laboral. El Sistema priorizará a mujeres, adolescentes y jóvenes en situación de pobreza y vulnerabilidad.

A partir de la publicación del decreto en el Registro Oficial, las entidades integrantes del Comité tendrán quince días para designar a sus delegados permanentes y alternos, y el Comité deberá instalarse en un plazo máximo de treinta días. La implementación del Sistema se realizará de manera progresiva, conforme al plan que apruebe el Comité Interinstitucional.

 

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 419