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Decreto Ejecutivo 107: modificación de lineamientos para desconcentración territorial
El presidente de la República, Daniel Noboa Azín, expidió el Decreto Ejecutivo No. 107 con el fin de reformar disposiciones clave sobre la desconcentración territorial y ajustar aspectos normativos relacionados con la reciente fusión ministerial entre el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas.
Nuevas formas de desconcentración territorial
El decreto reforma el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 70, ampliando las opciones para implementar la desconcentración territorial de los servicios públicos. En lugar de limitarse a direcciones zonales, ahora se contempla también la creación de oficinas técnicas y oficinas de atención ciudadana que puedan abarcar varias provincias, siempre que no se justifique la creación de direcciones provinciales. Además, se mantiene la posibilidad de establecer direcciones distritales, subordinadas a las provinciales, cuando así lo demande la prestación del servicio.
Estas modificaciones responden al objetivo de optimizar la gestión pública bajo principios de eficiencia, austeridad y cercanía con la ciudadanía, conforme lo estipula la Constitución y el Código Orgánico Administrativo.
El Decreto Ejecutivo No. 107 fue firmado en Montevideo el 19 de agosto de 2025 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, conforme lo establece su disposición final.