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Decreto Ejecutivo 108: Creación de Comité Nacional de Salud Pública
El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo No. 108, con el objetivo de fortalecer la gestión del sistema de salud pública a través de una reorganización institucional y la creación de un nuevo órgano de coordinación interinstitucional.
Reestructuración del Ministerio de Salud Pública
El decreto dispone que la desconcentración territorial del Ministerio de Salud Pública (MSP) se realice exclusivamente a través de direcciones provinciales, eliminando la posibilidad de que hospitales, coordinaciones zonales o direcciones distritales gestionen procesos de contratación pública.
Asimismo, centraliza en la planta central del MSP la adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud, mientras que las demás contrataciones se realizarán mediante las direcciones provinciales. El decreto también ordena definir una estrategia logística nacional para almacenamiento, distribución y entrega directa de medicamentos, asegurando el control unificado de inventarios.
Se crea el Comité Nacional de Salud Pública
Como parte de la estrategia gubernamental para garantizar el acceso oportuno, seguro y de calidad a los servicios de salud, se crea el Comité Nacional de Salud Pública. Este órgano estará presidido por el Ministerio de Salud Pública e integrado por varias entidades del Ejecutivo, incluyendo la Vicepresidencia, la Secretaría General de la Administración Pública, el Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros. Tendrá como invitados permanentes a agencias reguladoras y de control.
El Comité coordinará acciones para mejorar los servicios de salud pública, supervisar el desempeño del sistema, desarrollar un plan estratégico, recomendar políticas, reformas y lineamientos de financiamiento, y fomentar mecanismos de cooperación interinstitucional.
El Comité sesionará mensualmente y podrá reunirse de forma extraordinaria. Además, tendrá la facultad de conformar subcomités técnicos y emitir normativa interna. El seguimiento de este decreto ha sido encargado a la Vicepresidenta de la República.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 108