LEXIS Noticias
Decreto Ejecutivo 124: Reglamento General de Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
El Reglamento General de Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Decreto Ejecutivo No. 124, tiene por objeto regular la aplicación de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).
¿Qué atribuciones tendrá el órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública?
La Defensoría del Pueblo, como órgano rector, ejercerá las siguientes funciones:
Diseñar procedimientos, lineamientos, instructivos, guías metodológicas y, en general instrumentos relacionados con la promoción de la transparencia y la garantía del derecho humano de acceso simple y ágil a la información pública, los cuales serán de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos obligados.
Promover la conformación de espacios colaborativos y multisectoriales que fomenten la transparencia y el derecho del acceso simple y ágil a la información pública, en el contexto de los compromisos del Ecuador, a efectos de cumplir los fines de gobierno abierto.
Emitir dictámenes, informes correctivos mismos que se configurarán vinculantes en caso de determinar el incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y de garantía del derecho humano de acceso a la información pública por parte de los sujetos obligados, lo cual, le facultará para ejercer las acciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Conocer y revisar de oficio que las declaratorias de reserva de la información por parte de los sujetos obligados se encuentran conformes con los términos y procedimientos previstos en la ley, debiendo exhortar al sujeto obligado a realizar las rectificaciones que tuvieren lugar. Del ejercicio de esta atribución se emitirá el correspondiente informe.
Remitir a la Asamblea Nacional los requerimientos para la desclasificación de la información en caso de inobservancia del exhorto realizado de conformidad con el literal anterior; salvo el caso de información reservada en temas de seguridad, cuya desclasificación corresponderá al ministerio del ramo y sin perjuicio de las garantías jurisdiccionales previstas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Desarrollar programas de simplificación de trámites, procesos y procedimientos para el acceso simple y ágil a la información pública.
Revisa aquí el Reglamento General de Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.