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Decreto Ejecutivo 124: Reglamento General de Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

martes, 23 de enero de 2024

El Reglamento General de Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Decreto Ejecutivo No. 124, tiene por objeto regular la aplicación de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).

¿Qué atribuciones tendrá el órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública?

La Defensoría del Pueblo, como órgano rector, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Diseñar procedimientos, lineamientos, instructivos, guías metodológicas y, en general instrumentos relacionados con la promoción de la transparencia y la garantía del derecho humano de acceso simple y ágil a la información pública, los cuales serán de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos obligados.

  2. Promover la conformación de espacios colaborativos y multisectoriales que fomenten la transparencia y el derecho del acceso simple y ágil a la información pública, en el contexto de los compromisos del Ecuador, a efectos de cumplir los fines de gobierno abierto.

  3. Emitir dictámenes, informes correctivos mismos que se configurarán vinculantes en caso de determinar el incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y de garantía del derecho humano de acceso a la información pública por parte de los sujetos obligados, lo cual, le facultará para ejercer las acciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

  4. Conocer y revisar de oficio que las declaratorias de reserva de la información por parte de los sujetos obligados se encuentran conformes con los términos y procedimientos previstos en la ley, debiendo exhortar al sujeto obligado a realizar las rectificaciones que tuvieren lugar. Del ejercicio de esta atribución se emitirá el correspondiente informe.

  5. Remitir a la Asamblea Nacional los requerimientos para la desclasificación de la información en caso de inobservancia del exhorto realizado de conformidad con el literal anterior; salvo el caso de información reservada en temas de seguridad, cuya desclasificación corresponderá al ministerio del ramo y sin perjuicio de las garantías jurisdiccionales previstas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

  6. Desarrollar programas de simplificación de trámites, procesos y procedimientos para el acceso simple y ágil a la información pública.

Revisa aquí el Reglamento General de Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.