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Decreto Ejecutivo 134: Reglamento a Ley Orgánica de la Defensoría Pública
Bajo el Decreto Ejecutivo 134, el 23 de enero de 2024 se publicó el Reglamento a la Ley Orgánica de la Defensoría Pública.
El Reglamento tiene por objeto regular los procesos contenidos en la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, para garantizar el acceso a la justicia de las personas que, por su estado indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar servicios privados de defensa legal para la protección de sus derechos.
¿Quienes son beneficiarios de los servicios que brinda la Defensoría Pública y la Red Complementaria de Defensa Jurídica Pública?
Son beneficiarios de lo servicios:
Persona, grupo o, colectivo que se encuentre en estado de indefensión o vulnerabilidad;
Las víctimas en infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y diversas formas de explotación, delitos de odio, genocidio, lesa humanidad, otros delitos tipificados como graves violaciones a los derechos humanos, uso indebido de la fuerza, asesinato, robo con muerte, femicidio, homicidio, desaparición de personas y en todos los casos de víctimas de infracciones contra la mujer o el núcleo familiar o violencia de género, desde la investigación previa o inicio de la acción penal hasta su conclusión;
Personas jurídicas constituidas como casas de acogidas que atiendan a personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, en situaciones que versen sobre los derechos de la persona acogida; y,
Los demás previstas en la Ley.
Revisa aquí el Reglamento a la Ley Orgánica de la Defensoría Pública.