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Decreto Ejecutivo 148: Consulta popular para la instalación de una Asamblea Constituyente en Ecuador

viernes, 19 de septiembre de 2025

El presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa Azín, firmó el Decreto Ejecutivo No. 148 el 19 de septiembre de 2025, con el cual se convoca a una Consulta Popular para que la ciudadanía se pronuncie sobre la conformación de una Asamblea Constituyente encargada de redactar una nueva Constitución. El decreto incluye un anexo con el "Estatuto para la Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente del Ecuador", que regula el proceso de instalación, composición y funcionamiento del órgano constituyente.

 

Contexto legal del hecho

El Decreto Ejecutivo No. 148 se enmarca en lo dispuesto por el artículo 444 de la Constitución de la República del Ecuador, que faculta al Presidente de la República a convocar a consulta popular para la conformación de una Asamblea Constituyente con el objeto de redactar una nueva Constitución. Esta iniciativa está sujeta a la aprobación ciudadana mediante referéndum.

Asimismo, el proceso se rige por la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, conocida como Código de la Democracia, que regula la organización y ejecución de procesos electorales y de participación.

 

Contenido del decreto y del estatuto constituyente

El artículo 1 del decreto convoca a Consulta Popular con la siguiente pregunta:
“¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?”

El anexo al decreto detalla el Estatuto para la Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, compuesto por cinco capítulos. Entre sus disposiciones se establecen:

  • La Asamblea tendrá carácter extraordinario y temporal y estará compuesta por 80 miembros: 52 por provincias, 22 por circunscripción nacional y 6 por el exterior.

  • Su duración será de 180 días prorrogables por una sola vez por 60 días adicionales.

  • La elección de los miembros se realizará mediante sufragio nacional, conforme a los principios de paridad y alternancia, y con listas aprobadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

  • Se conformarán 8 mesas de trabajo temáticas, y una Mesa Directiva paritaria con presidencia, vicepresidencias y vocalías.

  • El texto final de la nueva Constitución será sometido a referéndum aprobatorio.

 

Implicaciones prácticas del proceso constituyente

La aprobación de la pregunta en la consulta popular habilitaría al CNE para organizar las elecciones de los asambleístas constituyentes conforme al estatuto adjunto. La Asamblea Constituyente se instalará en un plazo máximo de 10 días después de la proclamación oficial de los resultados electorales.

Durante su funcionamiento, la Asamblea tendrá autonomía administrativa y presupuestaria, garantizará la participación ciudadana a través de plataformas digitales y audiencias públicas, y deberá aprobar un reglamento interno dentro de los primeros 15 días de instalación.

El proyecto de nueva Constitución será remitido a la Presidencia de la Asamblea Constituyente, quien a su vez lo enviará al CNE para la convocatoria a referéndum, en el cual la ciudadanía decidirá su aprobación.

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 148