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Decreto Ejecutivo 161: gobierno reforma compensación al transporte público tras ajuste en precio del diésel
El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo No. 161 con el fin de optimizar el mecanismo de compensación económica al transporte público, como parte de la implementación de la reforma al precio del diésel automotriz en Ecuador.
Actualización de disposiciones para una distribución más equitativa
La reforma al Decreto Ejecutivo No. 125 establece que el Ministerio de Infraestructura y Transporte calculará el valor de la compensación aplicando criterios técnicos, y podrá ajustar el monto conforme a cambios en estos parámetros. Además, se modifica la vigencia del beneficio para los transportistas: será de ocho meses para el transporte intracantonal (urbano, rural y combinado), con posibilidad de prórroga de hasta cuatro meses, y de seis meses para el transporte intraprovincial e interprovincial.
Inclusión de pagos en efectivo y fortalecimiento de la base de datos
Una de las novedades más relevantes es la posibilidad de realizar el pago de la compensación monetaria en efectivo a través de ventanillas de entidades financieras públicas que forman parte del Sistema de Pagos Emergentes, siguiendo los lineamientos definidos en la plataforma de registro del Ministerio de Infraestructura y Transporte.
Asimismo, la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre deberá remitir la información de matriculación vehicular con corte al 24 de septiembre de 2025 a la Unidad de Registro Social (URS), que procesará y entregará la base de datos de potenciales beneficiarios.
Coordinación interinstitucional para la ejecución
El decreto también faculta al Ministerio de Desarrollo Humano y al Ministerio de Infraestructura y Transporte a emitir normativa secundaria para garantizar la correcta implementación del esquema de compensación. Esta medida busca asegurar la sostenibilidad operativa del servicio de transporte público, considerando factores técnicos, geográficos y socioeconómicos que favorezcan una distribución territorial más equitativa del beneficio.
Fuentes: Decreto Ejecutivo No. 161