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Decreto Ejecutivo 192: medidas financieras para mitigar efectos del paro nacional
El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo No. 192 con el fin de aliviar las cargas financieras de los ciudadanos afectados por el reciente paro nacional en varias localidades del país.
Medidas para el diferimiento de deudas
A través del Decreto Ejecutivo No. 192, suscrito el 27 de octubre de 2025, el presidente de la República del Ecuador autorizó a las entidades financieras de los sectores público, privado y popular y solidario a aplicar mecanismos de diferimiento extraordinario y temporal de obligaciones crediticias por hasta 90 días. Esta medida está dirigida a personas con domicilio civil o tributario en las provincias de Carchi e Imbabura, así como en los cantones Cayambe y Pedro Moncayo, y las parroquias Guayllabamba y Calderón del cantón Quito, provincia de Pichincha.
La aplicación de este diferimiento no generará intereses moratorios, recargos, gastos ni multas, y podrá ser solicitada por el cliente o aplicada por iniciativa de la entidad acreedora, siempre que exista aceptación expresa y por escrito del deudor.
Reestructuración y refinanciamiento de créditos
El decreto también habilita a las entidades del sistema financiero nacional para establecer programas de reestructuración y refinanciamiento de créditos, bajo regulación de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria. Estas operaciones igualmente estarán exentas de intereses moratorios, recargos y gastos adicionales.
Inclusión de entidades no financieras
El Decreto Ejecutivo contempla además la participación de personas jurídicas no financieras que otorguen créditos o realicen ventas a plazo. Estas podrán acordar con sus clientes la reprogramación de pagos hasta por 90 días, sin que ello implique cobros adicionales.
Apoyo de instituciones públicas
Las instituciones públicas con planes activos de reactivación económica podrán adaptar sus programas a las condiciones actuales de las zonas afectadas. Las entidades de la Función Ejecutiva deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de este decreto, conforme al marco jurídico vigente.
Vigencia inmediata
El Decreto Ejecutivo No. 192 entró en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 192