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Decreto Ejecutivo 199: Declarar la excepcionalidad para financiar los egresos permanentes para salud, educación y justicia, con ingresos no permanentes, para el PGE
El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo n.º 199 mediante el cual se autoriza, de forma excepcional, el uso de ingresos no permanentes para financiar egresos permanentes en los sectores de salud, educación y justicia durante el ejercicio fiscal 2026.
Contexto constitucional y legal de la medida
La decisión se fundamenta en el marco legal que establece la Constitución del Ecuador y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), los cuales restringen el uso de endeudamiento o ingresos no permanentes para gastos operativos del Estado, salvo en casos excepcionales relacionados con servicios prioritarios como salud, educación y justicia, previa calificación por parte del presidente de la República.
Con base en los informes técnicos y jurídicos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, se evidenció una brecha estructural entre los ingresos y los egresos permanentes del Estado. Esta situación justificó la calificación de “excepcionalidad” fiscal para el año 2026, en aplicación de las disposiciones legales vigentes.
Directrices para el presupuesto del ejercicio fiscal 2026
El decreto dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, incorpore esta excepcionalidad en la elaboración del Presupuesto General del Estado para 2026. Asimismo, se faculta a esta cartera de Estado a emitir la normativa necesaria para consolidar y verificar la información de la proforma y la liquidación presupuestaria.
El Ministerio deberá también emitir directrices específicas a las entidades ejecutoras responsables del gasto en salud, educación y justicia, con el objetivo de coordinar la reestructuración y ajuste de sus presupuestos institucionales.
El Decreto Ejecutivo No. 199 entró en vigor desde su suscripción, el 30 de octubre de 2025, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.