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Decreto Ejecutivo 218: persistencia de conflicto armado interno
Mediante el Decreto Ejecutivo 218, se reconoce la persistencia de un conflicto armado interno a cargo de grupos armados organizados.
El Decreto dispone:
A las Fuerzas Armadas, ejecutar operaciones militares para prevenir y erradicar la actividad de grupos armados organizados en el territorio nacional debidamente coordinadas con las instituciones competentes, enmarcados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
A la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, continuar con el despliegue operacional y táctico requerido para neutralizar los ataques armados, amenazas o riesgos, orquestados por el crimen organizado, grupos armados organizados, o terroristas o actores no estatales del conflicto armado interno. Hasta el momento en el cual el Consejo de Seguridad Pública y del Estado lo determino, los organismos de seguridad del Estado continuarán sus labores para preservar el control del Sistema Nacional Penitenciario.
Declarar a los Centros de Privación de Libertad como zonas de seguridad. La seguridad intramuros y extramuros, física y procedimental de los centros de privación de libertad como Zonas de Seguridad, en el marco del conflicto armado interno, estará bajo el liderazgo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Accede aquí al Decreto Ejecutivo 218.