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Decreto Ejecutivo 231: Reforma al Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano
El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo No. 231 que reforma el reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (barraganete) y otras musáceas afines. La medida permite inscribir plantaciones ya existentes hasta el 31 de diciembre de 2026, bajo ciertas condiciones legales y administrativas.
Se habilita inscripción excepcional de plantaciones
Mediante una disposición transitoria única, el Ejecutivo habilita un nuevo plazo para que los productores de banano, plátano y otras musáceas destinadas a la exportación puedan solicitar su registro ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Esta inscripción deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley correspondiente y en las normativas específicas que emita la cartera de Estado para tal fin.
Competencias delegadas al Ministerio del ramo
El decreto faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca —o a la entidad que asuma sus competencias— para emitir, modificar o actualizar la normativa secundaria necesaria para la aplicación de este decreto. También se encarga a la Autoridad Agraria Nacional su ejecución, en coordinación con otras entidades estatales.
Vigencia inmediata del decreto
El Decreto Ejecutivo No. 231 fue suscrito el 24 de noviembre de 2025 en el Palacio Nacional, en Quito, y entró en vigencia desde esa misma fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 231