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Decreto Ejecutivo 287: Reformar el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
El presidente de la República, Daniel Noboa Azín, emitió el Decreto Ejecutivo No. 287, publicado el 16 de enero de 2026, mediante el cual se reforma el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. El decreto autoriza al Banco Central del Ecuador (BCE) y a las empresas públicas nacionales a ejecutar operaciones de cobertura financiera (hedging) sobre precios de commodities, como mecanismo para mitigar riesgos derivados de la volatilidad en mercados internacionales.
Marco constitucional y legal que respalda la reforma
La normativa se fundamenta en los artículos 147, 284, 286, 303 y 315 de la Constitución, así como en el artículo 90.1 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que reconoce la posibilidad de aplicar instrumentos financieros derivados para proteger los ingresos públicos. Esta reforma busca fortalecer la sostenibilidad y estabilidad económica del Estado mediante herramientas modernas de gestión del riesgo.
Atribuciones específicas para el BCE y empresas públicas
El decreto incorpora nuevos artículos al reglamento, autorizando al BCE a ejecutar coberturas por cuenta propia en cumplimiento de sus funciones legales. Asimismo, permite que las empresas públicas realicen estas operaciones previa aprobación de una política de cobertura por sus respectivos directorios, reglamentación interna y reportes trimestrales al Ministerio de Finanzas y al presidente del directorio institucional correspondiente.
Costos no constituirán perjuicio fiscal y se habilita contratación de firmas especializadas
Las disposiciones generales del decreto aclaran que los costos derivados de la contratación de coberturas financieras no serán considerados perjuicio fiscal aun cuando las operaciones no se ejecuten. Además, se faculta a las empresas públicas a contratar servicios de firmas especializadas para realizar estas operaciones, conforme al marco legal vigente. Las entidades rectoras de planificación y finanzas deberán emitir normativa secundaria en un plazo máximo de 60 días.
Vigencia inmediata tras publicación en el Registro Oficial
El Decreto Ejecutivo No. 287 entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, el 16 de enero de 2026. Con esta reforma, el Ejecutivo busca dotar de mayor capacidad técnica y preventiva a las entidades públicas frente a la exposición a riesgos financieros internacionales.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 287