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Decreto Ejecutivo 289: Reformar el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

lunes, 19 de enero de 2026

El presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa Azín, expidió el Decreto Ejecutivo No. 289, publicado el 17 de enero de 2026, mediante el cual se reforman varios artículos del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El objetivo es establecer nuevos procedimientos para la adquisición de medicamentos, bienes estratégicos en salud y servicios conexos, incorporando modalidades como el abastecimiento centralizado y el apoyo tecnológico.

 

Nuevos mecanismos de adquisición para garantizar continuidad del servicio público de salud

El decreto justifica las reformas con base en principios constitucionales sobre el derecho a la salud y la eficiencia del gasto público. Se introducen disposiciones para asegurar la interoperabilidad, disponibilidad y compatibilidad del equipamiento médico, a fin de evitar interrupciones en los servicios públicos de salud. Estas reformas permiten realizar adquisiciones por excepción a través de organismos internacionales o convenios intergubernamentales, cuando no exista oferta nacional disponible.

 

Se crean procedimientos especiales para el abastecimiento centralizado

Se incorpora el artículo 128.1 al reglamento, estableciendo el procedimiento para la adquisición por abastecimiento centralizado, liderado por el Ministerio de Salud Pública o la Red Pública Integral de Salud. Este mecanismo estará basado en una planificación institucional objetiva y permitirá consolidar requerimientos comunes, priorizando bienes estratégicos. Se establece un proceso simplificado con registro obligatorio en el Plan Anual de Contratación y publicación en el Portal de Compras Públicas.

 

Régimen específico para adquisición con apoyo tecnológico

El decreto también crea un régimen especial para la adquisición de bienes estratégicos en salud con apoyo tecnológico, aplicable cuando exista necesidad de interoperabilidad o tecnologías críticas. Se estipula que las contrataciones se realicen directamente con fabricantes o distribuidores autorizados, evitando intermediarios. Además, se regula el uso de comodato para infraestructura y equipamiento biomédico, bajo control de calidad y trazabilidad sanitaria.

 

Entrada en vigencia y disposiciones derogatorias

La norma establece que todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al Decreto Ejecutivo No. 289 quedan derogadas. El decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 17 de enero de 2026.

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 289