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Decreto Ejecutivo 298: Emite reglamento general para la prevención del lavado de activos y financiación de delitos
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 298, el presidente Daniel Noboa expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos. Este reglamento desarrolla aspectos técnicos y operativos para fortalecer el sistema nacional de prevención, conforme al marco legal vigente y los compromisos internacionales del Ecuador.
Fundamento normativo y obligación reglamentaria
El reglamento se expide en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica mencionada, publicada en el Registro Oficial No. 610 del 29 de julio de 2024, que obliga al Presidente de la República a emitir su reglamento en un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley. Asimismo, se fundamenta en el artículo 147 numeral 13 de la Constitución, que faculta al Ejecutivo a expedir reglamentos para la aplicación de las leyes, y en tratados internacionales suscritos por el país sobre lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Ejes centrales del reglamento y estructura institucional
El reglamento establece definiciones operativas clave, como “cliente ocasional”, “beneficiario final” y “oficial de cumplimiento”, e instituye el funcionamiento del CONCLAFT, Consejo Nacional de Coordinación Contra el Lavado de Activos, con su estructura, atribuciones y comités especializados permanentes. Además, asigna a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) responsabilidades normativas, de supervisión y elaboración de evaluaciones nacionales de riesgo (ENR).
Sujetos obligados, medidas de prevención y protección de información
Se detallan obligaciones para sujetos obligados, como el diseño de programas de prevención, aplicación de procesos de debida diligencia y reporte de operaciones inusuales. Se impone la implementación de manuales, control de beneficiarios finales y mecanismos de identificación de clientes. El reglamento también establece protocolos para proteger la identidad de analistas y funcionarios de la UAFE, así como medidas de comparecencia reservada en procesos judiciales.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 298