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Decreto Ejecutivo 303: Reforma al Reglamento de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos
El presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo No. 303, mediante el cual se reforma el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos. La norma establece un límite mínimo para el componente (PTn) aplicable al diésel premium y dispone un régimen transitorio para el cálculo de su precio, en el contexto de la política pública de estabilización de combustibles fósiles.
Reforma al Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos
El Decreto Ejecutivo No. 303 se fundamenta en los artículos 141 y 147 numeral 13 de la Constitución de la República, que facultan al Presidente a ejercer la Función Ejecutiva y expedir reglamentos para la aplicación de las leyes. Asimismo, se sustenta en los artículos 6, 9 y 72 de la Ley de Hidrocarburos, que atribuyen a la Función Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos y la regulación de los precios de venta al consumidor de sus derivados.
La reforma modifica el último inciso del numeral 2.1.3 del artículo 2 del Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 308 de 26 de junio de 2024. Se establece que el componente (PTn), en ningún caso, podrá ser inferior al precio base del diésel premium de 2,219388 USD por galón sin IVA.
Régimen transitorio para el cálculo del precio del diésel premium
El Decreto incorpora una disposición transitoria única aplicable del 12 de febrero de 2026 al 11 de marzo de 2026. Durante este período, para el cálculo del precio del diésel premium automotriz deberán considerarse los 20 registros anteriores disponibles del Marcador Diesel Ultra Low Sulfur Colonial 62 Pipe USGC (PM), desde la fecha del último conocimiento de embarque correspondiente al mes de enero de 2026, reportado por EP PETROECUADOR.
La misma referencia y periodicidad se aplicará para el cálculo del componente flete. La ejecución del Decreto Ejecutivo se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Ambiente y Energía; Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos; y a la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR.
Vigencia y ámbito de aplicación
El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia desde las 00h00 del 12 de febrero de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Fue suscrito en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de febrero de 2026.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 303