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Decreto Ejecutivo 304: Reducción del IVA para el sector turístico durante el feriado de Carnaval 2026

viernes, 13 de febrero de 2026

El Gobierno de Ecuador dispuso la reducción temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15% al 8% para los servicios turísticos durante el feriado de Carnaval 2026. La medida fue adoptada mediante Decreto Ejecutivo No. 304 y se aplicará conforme a lo previsto en la normativa tributaria vigente.

 

Decreto ejecutivo que reduce temporalmente la tarifa del IVA

La reducción fue establecida por el presidente de la República, Daniel Noboa, en ejercicio de la facultad prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno, que autoriza disminuir la tarifa general del IVA para actividades turísticas en determinados periodos.

El decreto dispone que, durante los días correspondientes al feriado de Carnaval 2026, la tarifa aplicable a los servicios turísticos será del 8%, en lugar del porcentaje general vigente.

 

Servicios turísticos alcanzados por la medida tributaria

La tarifa reducida se aplicará a los servicios considerados como actividades turísticas conforme a la normativa sectorial y tributaria, bajo control del Servicio de Rentas Internas y del Ministerio de Turismo.

Entre los servicios beneficiarios se incluyen alojamiento, alimentos y bebidas, operación turística, transporte turístico y otras actividades registradas formalmente dentro del catastro correspondiente.

 

Vigencia y alcance nacional durante el feriado de Carnaval 2026

La reducción del IVA tendrá vigencia exclusiva durante el feriado de Carnaval 2026, en las fechas oficialmente establecidas. Una vez concluido el periodo, la tarifa retornará al porcentaje general aplicable.

La medida rige a nivel nacional y únicamente para los establecimientos y actividades que cumplan con los requisitos legales y tributarios vigentes.

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 304