LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Decreto Ejecutivo 342: reforma de Reglamento a Ley de Fabricación y Tenencia de Armas

miércoles, 7 de agosto de 2024

El 6 de agosto, el presidente Daniel Noboa reformó el Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.

El Decreto 342 sustituye el literal c) del artículo 6 del Reglamento a la ley mencionada, relacionado con las atribuciones de la Dirección y los Centros de Control de Armas en sus respectivas jurisdicciones territoriales:

Recibir y ser depositarios o custodios de los bienes y material incautado, confiscado o decomisado por autoridad competente, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios; y de los bienes a los que se refieren los artículos 474.2, 474.3 y 474.4 del Código Orgánico Integral Penal.

A continuación del artículo 16, que detalla cuáles son las armas de fuego de uso restringido destinadas al uso privativo de la Policía Nacional, se agrega el siguiente artículo:

Las Fuerzas Armadas compartirán la información del registro, exclusivamente, de las armas en dotación individual, partes o piezas y municiones de su propiedad, al órgano competente de la investigación de la infracción de la Policía Nacional, la cual será destinada únicamente con fines de cotejamiento para el cumplimiento de sus actividades de investigación. La Policía Nacional no podrá hacer uso de la información proporcionada por las Fuerzas Armadas de ningún otro modo que el establecido en este artículo; su incumplimiento estará sometido a las acciones civiles, penales o administrativas correspondientes.

El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Revisa aquí el Decreto Ejecutivo 342.