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Decreto Ejecutivo 353 establece nuevo estado de excepción en Ecuador

lunes, 6 de abril de 2026

El presidente de la República, Daniel Noboa Azín, suscribió el Decreto Ejecutivo 353 el 02 de abril de 2026, mediante el cual se declara el estado de excepción en nueve provincias y cuatro cantones del territorio nacional. La medida responde a una situación de grave conmoción interna y tiene como objetivo principal fortalecer las acciones de seguridad frente a las estructuras del crimen organizado y la violencia armada persistente. El ámbito territorial de esta declaratoria comprende las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, además de los cantones La Maná, Las Naves, Echeandía y La Troncal.

 

Suspensión de derechos constitucionales y facultades de la fuerza pública

El documento oficial dispone la suspensión de dos derechos fundamentales en las zonas mencionadas para facilitar la operatividad de los organismos de control. En primer lugar, se suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio, permitiendo a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas realizar allanamientos e inspecciones sin orden judicial previa, siempre que existan indicios objetivos de actividades ilícitas vinculadas a grupos armados organizados. Asimismo, se suspende la inviolabilidad de correspondencia física y electrónica, con el fin de interceptar comunicaciones relacionadas con investigaciones sobre estructuras criminales, bajo criterios de necesidad y proporcionalidad debidamente registrados.

 

Vigencia de la medida y operatividad de las Fuerzas Armadas

La declaratoria del estado de excepción tendrá una vigencia de 60 días contados a partir de su firma el 02 de abril de 2026. El decreto autoriza la movilización e intervención coordinada de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para precautelar el orden público y la seguridad interna. Dentro de las disposiciones adicionales, se faculta la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito cuando resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento de las misiones de seguridad, garantizando la devolución de bienes no fungibles o el pago de indemnizaciones correspondientes conforme a la normativa vigente.

 

Continuidad de la movilidad ciudadana y actividades económicas

A diferencia de disposiciones de excepción previas, el Decreto Ejecutivo 353 no contempla la restricción de la libertad de tránsito ni la imposición de toques de queda. Esta decisión permite que la movilidad de los ciudadanos y las actividades económicas, comerciales y sociales continúen desarrollándose con normalidad, incluso durante los periodos de feriados nacionales. La estrategia gubernamental se centra en operativos focalizados e inteligencia estratégica en territorios críticos, buscando minimizar el impacto en la dinámica productiva del país mientras se ejecutan tareas de control antidelincuencial.

 

Antecedentes y justificación técnica del decreto presidencial

La medida se sustenta en informes técnicos de seguridad que advierten sobre un incremento en indicadores de violencia armada y la diversificación de operaciones de grupos delictivos transnacionales. El Ministro de Defensa señaló que el enfoque actual busca estrangular el movimiento de las organizaciones criminales y sus rutas de escape mediante la presencia militar reforzada. El proceso regulatorio establece que la Corte Constitucional deberá realizar el control automático de constitucionalidad de este decreto, verificando que las medidas adoptadas cumplan con los estándares de excepcionalidad y respeto a los derechos humanos no suspendidos.

 

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 353