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Decreto Ejecutivo 398 reforma sistema de marcación y trazabilidad fiscal de productos

jueves, 4 de junio de 2026

El presidente de la República, Daniel Noboa Azin, expidió el 3 de junio de 2026 el Decreto Ejecutivo No. 398, mediante el cual se reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. El instrumento actualiza los mecanismos de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal de productos, sean estos bienes o servicios, con el propósito de fortalecer los procesos de control y verificación tributaria, prevenir actividades ilícitas, mitigar riesgos de evasión y defraudación fiscal, y transparentar el desarrollo de actividades económicas relevantes para la ejecución de políticas públicas. El decreto se sustenta en los artículos 141 y 147 numerales 3, 5 y 13 de la Constitución de la República, así como en el artículo 7 del Código Tributario.

 


Contenido de las reformas reglamentarias

El decreto sustituye los artículos 279.1, 279.2, 279.3 y 279.4 del Reglamento, e incorpora el nuevo artículo 279.2.a. El artículo 279.1 establece que los sujetos pasivos determinados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante resolución de carácter general estarán obligados a aplicar los mecanismos de control para la identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal de sus productos. El artículo 279.2 define los Componentes Físicos de Seguridad (CFS) como mecanismos que operarán mediante la colocación y activación de componentes físicos, digitales o tecnológicos conectados a una plataforma integral que permita obtener información sobre producción, nacionalización, comercialización y aspectos de interés tributario y fiscal. El componente físico de seguridad constituye un documento público y podrá consistir en un código o dispositivo visible, adherido o impreso en los productos o sus envases, que permita la verificación de su validez por organismos de control, entidades públicas, sujetos pasivos y consumidores finales, incluyendo la marcación química. 

El nuevo artículo 279.2.a establece que los Componentes Digitales de Seguridad (CDS) serán definidos por el SRI mediante acto normativo. El artículo 279.3 dispone que los sujetos pasivos obligados implementarán exclusivamente los componentes de seguridad aprobados por el SRI, mientras que el artículo 279.4 regula la verificación de dichos componentes para efectos de incautación provisional o definitiva, atribuyendo esa facultad al Estado a través de cualquier institución competente.

 


Disposiciones generales y vigencia

La Disposición General Primera encomienda a los ministerios rectores de telecomunicaciones, hidrocarburos y producción, al SRI, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones (ARCOTEL) y a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), dentro de sus respectivas competencias, la adopción de las acciones necesarias y la emisión de normativa secundaria para la implementación, ejecución, actualización y fortalecimiento del sistema. La Disposición General Segunda atribuye al SRI la implementación y control del sistema de marcación. El decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 398