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Decreto Ejecutivo 421: reforma a Reglamento General de la Ley Orgánica de Comunicación
El 14 de octubre de 2024, el presidente Daniel Noboa reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica de Comunicación, introduciendo varios cambios clave. Resaltan varias reformas al Reglamento, incluyendo:
Ámbito de Aplicación: Se aplicará a todas las personas y medios de comunicación, nacionales o extranjeros, domiciliados en Ecuador.
Capital Extranjero: Las personas jurídicas extranjeras deben estar domiciliadas en Ecuador y cumplir con el procedimiento legal para ser accionistas en medios nacionales. Las personas naturales extranjeras deben residir permanentemente en el país.
Sujeto Protegido: Se amplían los sujetos protegidos bajo la ley, incluyendo a quienes recopilan, difunden, y analizan información de interés general.
Monitoreo de Contenidos: Se establece un proceso de monitoreo de contenidos violentos, discriminatorios y de género.
Transmisión de Señal: Los operadores de servicios de audio y video por suscripción deben obtener autorización para transmitir canales de televisión abierta.
Inhabilidades: Se establecen prohibiciones e inhabilidades para participar en procesos públicos competitivos.
Disposiciones Transitorias: Se asigna un plazo de 60 días para la actualización de manuales y protocolos por parte del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.
El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Revisa aquí el Decreto Ejecutivo 421.