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Decreto Ejecutivo 424 reconoce conflicto armado interno en Ecuador
El presidente de la República, Daniel Noboa Azin, suscribió el 18 de junio de 2026, en Santa Elena, el Decreto Ejecutivo No. 424, mediante el cual reconoce la existencia de un conflicto armado interno en el territorio nacional. El instrumento fundamenta esta declaratoria en las atribuciones constitucionales del Ejecutivo previstas en el artículo 147, numerales 16, 17 y 18, así como en normas de derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en el caso Tadić.
Reconocimiento del conflicto armado interno
El artículo 1 del decreto reconoce la existencia de un conflicto armado interno configurado por circunstancias fácticas que, a juicio del Ejecutivo, amenazan gravemente la soberanía nacional, la seguridad integral del Estado, el orden público, la paz social, la seguridad ciudadana y la protección de la población. El artículo 2 autoriza al Estado a recibir cooperación internacional para fortalecer las acciones de neutralización de las amenazas que generan, agudizan y sostienen el conflicto.
Marco jurídico de las operaciones de seguridad
El artículo 3 establece que las acciones adoptadas en el marco del conflicto armado interno tendrán como finalidad neutralizar todas las estructuras que constituyan una amenaza para la soberanía nacional, el orden público y la seguridad ciudadana. Para ello, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los Estados cooperantes deberán ejecutar acciones orientadas a recuperar, preservar y garantizar la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Estado. El artículo 4 ordena la coordinación entre estas instituciones en todos los niveles para el cumplimiento de los objetivos del decreto.
Indultos, amnistías e inmunidades
La disposición general primera faculta al presidente de la República a conceder indultos y a rebajar o conmutar penas al personal militar, policial y a los civiles que participen en las acciones destinadas a enfrentar el conflicto armado interno, en ejercicio de la atribución prevista en el numeral 18 del artículo 147 de la Constitución. El mismo instrumento exhorta a la Asamblea Nacional a conceder amnistías a favor de quienes hubieren actuado en defensa del Estado, con base en el numeral 13 del artículo 120 constitucional. La disposición general segunda determina que el personal extranjero de los Estados cooperantes gozará de inmunidad conforme a los instrumentos y acuerdos internacionales suscritos por el Ecuador.
Derogación y vigencia
La disposición derogatoria única deja sin efecto los Decretos Ejecutivos No. 111 del 9 de enero de 2024, No. 218 del 7 de abril de 2024 y No. 55 del 16 de julio de 2025, así como toda disposición de igual o inferior jerarquía que se oponga al presente instrumento. La ejecución del decreto se encarga al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional. El decreto entró en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 424