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Decreto Ejecutivo 461: reforma a Reglamento General a Ley Orgánica de Comunicación
El 19 de noviembre de 2024, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, firmó el Decreto 461, mediante el cual se reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. La reforma introduce una modificación en el artículo 3 del reglamento, agregando un inciso que estipula:
Artículo 1.- Agréguese al final del artículo 3, un inciso con el siguiente texto:
"Podrán ser accionistas o socios de medios de comunicación nacionales y participar en proceso público competitivo y equitativo de frecuencias, las compañías o ciudadanos extranjeros de países que hayan suscrito acuerdos comerciales con el Ecuador, que sirvan como marco para la creación de proyectos e iniciativas para el desarrollo de la productividad y competitividad de las Partes, conforme la reglamentación determinada por la autoridad de telecomunicaciones.".
El artículo 3 del Reglamento General establece:
Art. 3.- De los medios de comunicación con capital extranjero.- Para que una persona jurídica extranjera pueda ser accionista o socia de medios de comunicación nacionales, o ejercer habitualmente sus actividades como medio de comunicación social en Ecuador, deberá estar domiciliada en este país y, además, cumplir con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
La reforma amplía las posibilidades de participación extranjera en los medios de comunicación del país, bajo el marco de acuerdos comerciales internacionales.