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Decreto Ejecutivo 521: mecanismo de apoyo para migrantes retornados desde EE. UU.

miércoles, 5 de febrero de 2025

El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 521, publicado el 4 de febrero de 2025, mediante el cual se crea un mecanismo de apoyo para la reintegración social y económica de migrantes ecuatorianos retornados debido a las recientes políticas migratorias de Estados Unidos. Este mecanismo contempla una transferencia monetaria mensual, de carácter temporal y condicionada, como parte de una estrategia para garantizar la dignidad de los ciudadanos retornados.

Beneficiarios y requisitos del mecanismo

El beneficio estará dirigido exclusivamente a migrantes ecuatorianos que hayan sido deportados de EE. UU. y que cumplan con los siguientes criterios generales:

  • Haber sido retornado forzosamente conforme a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

  • No haber cometido delitos graves en Ecuador ni en EE. UU.

  • No poseer antecedentes penales en Ecuador.

  • Figurar en el listado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

  • Ser mayor de 18 años.

  • No estar recibiendo otras transferencias monetarias regulares del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).

Registro y pago del beneficio

El MIES desarrollará una herramienta tecnológica para la inscripción de los migrantes retornados. Luego, la Unidad del Registro Social verificará el cumplimiento de los requisitos y remitirá el listado de beneficiarios a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, encargada de supervisar el proceso.

El monto de la transferencia será de 470 dólares mensuales por tres meses, equivalentes a un salario básico unificado, y se entregará mediante depósito bancario. El primer pago se efectuará una vez completado el registro y verificación de los beneficiarios, mientras que los pagos posteriores dependerán del cumplimiento de actividades establecidas por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.

Supervisión y ejecución del programa

La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos determinará los mecanismos de monitoreo y supervisión para garantizar que los beneficiarios cumplan con las acciones requeridas. Además, las entidades competentes deberán entregar información actualizada y oportuna para la correcta ejecución del programa.

Accede aquí al Decreto Ejecutivo 521.