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Decreto Ejecutivo 521: mecanismo de apoyo para migrantes retornados desde EE. UU.
El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 521, publicado el 4 de febrero de 2025, mediante el cual se crea un mecanismo de apoyo para la reintegración social y económica de migrantes ecuatorianos retornados debido a las recientes políticas migratorias de Estados Unidos. Este mecanismo contempla una transferencia monetaria mensual, de carácter temporal y condicionada, como parte de una estrategia para garantizar la dignidad de los ciudadanos retornados.
Beneficiarios y requisitos del mecanismo
El beneficio estará dirigido exclusivamente a migrantes ecuatorianos que hayan sido deportados de EE. UU. y que cumplan con los siguientes criterios generales:
Haber sido retornado forzosamente conforme a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
No haber cometido delitos graves en Ecuador ni en EE. UU.
No poseer antecedentes penales en Ecuador.
Figurar en el listado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Ser mayor de 18 años.
No estar recibiendo otras transferencias monetarias regulares del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).
Registro y pago del beneficio
El MIES desarrollará una herramienta tecnológica para la inscripción de los migrantes retornados. Luego, la Unidad del Registro Social verificará el cumplimiento de los requisitos y remitirá el listado de beneficiarios a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, encargada de supervisar el proceso.
El monto de la transferencia será de 470 dólares mensuales por tres meses, equivalentes a un salario básico unificado, y se entregará mediante depósito bancario. El primer pago se efectuará una vez completado el registro y verificación de los beneficiarios, mientras que los pagos posteriores dependerán del cumplimiento de actividades establecidas por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
Supervisión y ejecución del programa
La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos determinará los mecanismos de monitoreo y supervisión para garantizar que los beneficiarios cumplan con las acciones requeridas. Además, las entidades competentes deberán entregar información actualizada y oportuna para la correcta ejecución del programa.