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Decreto Ejecutivo 581: Reglamento a la Ley para la Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino
El presidente de la República, Daniel Noboa Azín, expidió el Decreto Ejecutivo No. 581, mediante el cual se aprueba el Reglamento a la Ley para la Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino.
Norma de aplicación nacional
El reglamento tiene por objeto normar y regular las disposiciones contenidas en la ley respectiva, y establece su cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional. Su ámbito de aplicación incluye a las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, así como a otros actores involucrados en la prevención, detección, tratamiento y seguimiento del cáncer cérvico uterino.
Medidas de prevención, diagnóstico y tratamiento
La norma contempla acciones en áreas como la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), campañas de concientización, incorporación de contenidos en educación superior, pruebas de tamizaje, diagnóstico y atención especializada. Se dispone además el fortalecimiento del sistema de información para el registro y seguimiento de casos, y el desarrollo progresivo de tecnologías sanitarias aplicadas al diagnóstico.
Implementación y plazos
Se establece que la implementación del reglamento se efectuará con los fondos y presupuestos previamente asignados a las instituciones públicas. La Autoridad Sanitaria Nacional deberá emitir las directrices necesarias en un plazo de seis meses, y las entidades del Sistema Nacional de Salud adecuarán sus normativas internas en un plazo máximo de nueve meses.
El Decreto Ejecutivo No. 581 entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Accede aquí al Decreto Ejecutivo No. 581.