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Decreto Ejecutivo 581: Reglamento a la Ley para la Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino

miércoles, 26 de marzo de 2025

El presidente de la República, Daniel Noboa Azín, expidió el Decreto Ejecutivo No. 581, mediante el cual se aprueba el Reglamento a la Ley para la Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino.

 

Norma de aplicación nacional

El reglamento tiene por objeto normar y regular las disposiciones contenidas en la ley respectiva, y establece su cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional. Su ámbito de aplicación incluye a las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, así como a otros actores involucrados en la prevención, detección, tratamiento y seguimiento del cáncer cérvico uterino.

 

Medidas de prevención, diagnóstico y tratamiento

La norma contempla acciones en áreas como la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), campañas de concientización, incorporación de contenidos en educación superior, pruebas de tamizaje, diagnóstico y atención especializada. Se dispone además el fortalecimiento del sistema de información para el registro y seguimiento de casos, y el desarrollo progresivo de tecnologías sanitarias aplicadas al diagnóstico.

 

Implementación y plazos

Se establece que la implementación del reglamento se efectuará con los fondos y presupuestos previamente asignados a las instituciones públicas. La Autoridad Sanitaria Nacional deberá emitir las directrices necesarias en un plazo de seis meses, y las entidades del Sistema Nacional de Salud adecuarán sus normativas internas en un plazo máximo de nueve meses.

El Decreto Ejecutivo No. 581 entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Accede aquí al Decreto Ejecutivo No. 581.