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Decreto Ejecutivo 587: Se crea el Bono para afrontar la Crisis Agroproductiva Transitoria frente al Temporal Climático Adverso “Bono CATTA-NUEVO ECUADOR"
El Decreto Ejecutivo N.º 587 establece la creación del “Bono CATTA-Nuevo Ecuador” para mitigar el impacto económico del invierno 2025 en el sector agroproductivo.
Medida busca garantizar la soberanía alimentaria
El presidente Daniel Noboa firmó el 27 de marzo de 2025 el Decreto Ejecutivo N.º 587, mediante el cual se crea el “Bono para afrontar la Crisis Agroproductiva Transitoria frente al Temporal Climático Adverso – CATTA-Nuevo Ecuador”. Esta medida tiene como objetivo apoyar a los pequeños y medianos productores cuyas unidades productivas han sido afectadas por las intensas lluvias registradas en varias provincias del país.
Transferencia monetaria única de USD $800
El bono consiste en una transferencia monetaria única de ochocientos dólares, destinada a quienes hayan sufrido pérdidas en sus cultivos. La identificación de los beneficiarios estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mientras que la entrega será responsabilidad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, que deberá mantener un registro actualizado de las transferencias.
Coordinación interinstitucional y control
La normativa secundaria necesaria para la ejecución del bono será expedida por los ministerios involucrados. Asimismo, se establece que el Ministerio de Agricultura remitirá en un plazo máximo de 15 días la información sobre los beneficiarios al MIES. Las entidades encargadas deberán garantizar que no haya duplicidad en los pagos y cumplir con las disposiciones establecidas en el dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas.
Provincias priorizadas por emergencia
Esta iniciativa responde a la declaratoria de emergencia regional emitida por la Secretaría de Gestión de Riesgos, que abarca ocho provincias: Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay, regiones especialmente impactadas por el temporal invernal.
El Decreto Ejecutivo entró en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.