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Decreto Ejecutivo No. 368 reduce el IVA al 8% para servicios turísticos durante feriado del 1 de mayo de 2026

lunes, 27 de abril de 2026

El 27 de abril de 2026, mediante Decreto Ejecutivo No. 368 suscrito en Quito, se dispuso la reducción temporal de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 13% al 8% para los servicios calificados como actividades turísticas conforme al artículo 5 de la Ley de Turismo. La medida rige los días jueves 30 de abril, viernes 01, sábado 02 y domingo 03 de mayo de 2026.
 

Base normativa

El decreto se sustenta en el artículo innumerado posterior al artículo 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que faculta al Presidente de la República a reducir la tarifa general del IVA hasta el 8% para actividades turísticas durante feriados nacionales o locales y los días sábado y domingo que los preceden o siguen, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho dictamen fue emitido mediante oficio Nro. MEF-VGF-2026-0233-O de 25 de abril de 2026.

 

Obligaciones para los prestadores de servicios turísticos

El artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 368 establece que los establecimientos que presten servicios calificados como actividades turísticas deberán emitir los respectivos comprobantes de venta aplicando la tarifa reducida del 8% durante los cuatro días señalados. La ejecución del decreto fue encomendada al Servicio de Rentas Internas, en coordinación con el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones.
 

Vigencia

El Decreto Ejecutivo No. 368 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 368